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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 8 de octubre de 2015 Pág. 39334

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2540/2014).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 2540/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 803/2010. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U.

Abogado: José María García Pérez

Recurridos: Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon&Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Servicio Auxiliar Mantenimiento y Limpieza, S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Ayuntamiento de A Coruña, María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Dobén

Abogados: Fogasa, Antonio de Diego Bajón, letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña, Lidia Vázquez Méndez

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Segunda de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2540/2014 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U. contra Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon&Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Servicio Auxiliar Mantenimiento y Limpieza, S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Ayuntamiento de A Coruña, María Luz Divina Caamaño Caamaño y Esperanza Rivas Dobén, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Instituto de Gestión Sanitaria contra la Sentencia de 27 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de María Luz Caamaño Caamaño y Esperanza Rivas Dobén contra la recurrente, las entidades mercantiles Servicur Limpiezas y Mantenimiento, S.L., Samyl, S.L., Limpergal, S.L., Lisescon y Amansur, S.L. y Eurodiba Inhouse, S.L., el Grupo OHL y el Ayuntamiento de A Coruña, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 601 euros los honorarios de la letrada de las trabajadoras ahora recurridas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de Impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

La secretaria judicial