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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38267

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (157/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 157/2013 a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Ausima, S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, en los que recayó auto de aclaración en fecha 8.9.2015 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

Auto.

Magistrado juez

Nicolás Emilio Pita Lloveres

A Coruña, 8 de septiembre de 2015

Antecedentes de hecho:

Primero. Que, con fecha 8.7.2015, se dictó sentencia en los presentes autos, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Segundo. Que la representación de la Mutua Gallega presentó escrito de fecha 4.8.2015, solicitando la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho:

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: «Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

S.Sª. acuerda: ha lugar a la aclaracion solicitada y, en consecuencia, el hecho probado cuarto, octavo y el fallo quedarán del tenor literal siguiente:

Cuarto. Ramón Vázquez Fraga, mientras prestaba servicios para la empresa Ausima, S.A., sufrió, el 19 de agosto de 2009, nuevo accidente de trabajo, procediendo la empresa al descuento de prestaciones económicas de IT en cuantía de 8.393,91 euros, abonando la Mutua Gallega la cantidad de 1.393,44 euros en concepto de asistencia sanitaria.

Octavo. Carlos Cerviño Loureiro, mientras prestaba servicios para la empresa Ausima, S.A., sufrió, el 29 de junio de 2009, accidente de trabajo, procediendo la empresa al descuento de prestaciones de IT en cuantía de 1.313,28 euros, abonando la Mutua Gallega como consecuencia del mismo la cantidad de 566,50 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria.

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Mutua Gallega frente a la empresa Ausima, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Ausima, S.L. a abonar a la Mutua Gallega la cantidad de veintiún mil seiscientos sesenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (21.667,63 euros) en concepto de prestaciones derivadas de accidente de trabajo anticipadas por la Mutua Gallega a trabajadores de dicha empresa, debiendo responder subsidiariamente de la cantidad de seis mil doscientos veintidós euros con cincuenta y siete céntimos (6.626,05 euros) el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social como servicio de caja única.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El magistrado juez                                     La secretaria judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ausima, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de septiembre de 2015

La secretaria judicial