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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38265

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (230/2014).

Divorcio contencioso 230/2014

Procedimiento origen: /

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Manuel Salazar Jiménez

Procuradora: Cristina María del Río Recouso

Abogada: Noemí Martínez González

Demandada: Sandra Díaz Jiménez

Yo, Gema Antolín Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de divorcio contencioso nº 230/2014 de este juzgado de primera instancia, seguidos a instancia de Manuel Salazar Jiménez contra Sandra Díaz Jiménez, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estima la demanda presentada la procuradora Cristina María del Río Recouso, en nombre y representación de Manuel Salazar Jiménez contra Sandra Díaz Jiménez, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 14 de septiembre de 2007, matrimonio que fue inscrito en el tomo 87, página 440 de la sección 2ª del Registro Civil de Poio, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

1. Los hijos menores, José Manuel y María del Carmen, continuarán bajo la guarda y custodia del padre, Manuel Salazar Jiménez, al que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

2. No procede fijar régimen de visitas, sin perjuicio de ulterior establecimiento si la madre lo interesara y resulta acreditado que ello redunda en beneficio de los menores.

3. Sandra Díaz Jiménez deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a los dos hijos menores la suma de 150 euros al mes (75 euros por cada uno), que la madre deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, produciéndose la primera elevación al año de la entrada en vigor de estas medidas.

Respecto de los gastos extraordinarios de los hijos, serán abonados por mitad por ambos progenitores, estimando como tales los médicos, odontológicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Poio.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sandra Díaz Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 10 de diciembre de 2014

La secretaria judicial