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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 11 de septiembre de 2015 Pág. 36469

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (265/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 265/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Miguel Caridad Varela, Ricardo Sergio Manteiga Vieites contra la empresa Industrias de la Madera Cubeiro, S.L., administracion concursal de Industrias de la Madera Cubeiro, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 356/2015.

Número de autos: 65/2013.

En la ciudad de A Coruña, tres de julio de dos mil quince.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante José Miguel Caridad Varela, Ricardo Sergio Manteiga Vieites, que comparecen representados por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y de otra como demandado Industrias de la Madera Cubeiro, S.L., administración concursal de Industrias de la Madera Cubeiro, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que a pesar de estar citados en legal forma no comparece ninguno de los demandados.

En nombre del rey ha dictado la siguiente

Sentencia.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Miguel Caridad Manteiga y Ricardo Sergio Manteiga Vieites, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Industrias de la Madera Cubeiro, S.L. a que abone la cantidad de 3.621,69 € a favor del Sr. Caridad y 3.621,69 € a favor del Sr. Manteiga.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias de la Madera Cubeiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de agosto de 2015

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial