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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 11 de septiembre de 2015 Pág. 36467

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1730/2015 AL).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1730/2015

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 319/2014 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Securitas Seguridad España, S.A.

Abogado: José David del Río Balado

Recurridos: María Trinidad Campos Rodríguez, Basilio Alonso Blanco, Rocío Berbes Amoedo, Enrique Giralda Larran, Juan José Vázquez Senra, José Manuel Iglesias Pérez, Javier Pablo Romero Falque, Jorge Cruz Romero, Raquel Expósito Míguez, Manuel Calviño Moledo, Fernando Darrosa Abal, José Manuel Martínez López, Jesús González Pérez, José Manuel González González, Antonio Escudero Feijoo, Pablo Curras García, María del Carmen Pena Morandeira, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, Juan Manuel Rivas Bouza, Daniel Velasco Teijeira

Abogada: Cristina Pesqueira García

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 1730/2015 de esta sección, seguido a instancia de Securitas Seguridad España, S.A. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Casación en unificación de doctrina: 341/2015 AL

Parte recurrente: Securitas Seguridad España, S.A.

Diligencia de ordenación

de la secretaria judicial M. Socorro Bazarra Varela

A Coruña, veinticuatro de agosto de dos mil quince

El anterior escrito presentado por el letrado David del Río Balado, en nombre y representación de Securitas Seguridad España, S.A., se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Se tiene por efectuado el depósito para recurrir.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta número V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Martínez López, Rocío Berbes Amoedo, Jesús González Pérez, José Manuel González González, Antonio Escudero Feijoo, Pablo Curras García, María del Carmen Pena Morandeira, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, Juan Manuel Rivas Bouza y Daniel Velasco Teijeira, en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de agosto de 2015

La secretaria judicial