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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34994

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 31 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Suigrexa y de A Barosela, del ayuntamiento de Moraña, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2015, adoptó en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Suigrexa y la comunidad de A Barosela, en el ayuntamiento de Moraña, respeto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho.

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm.140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 9.4.2014 la CMVMC de Suigrexa comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de A Barosela en el límite entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Moraña, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 12.5.2014, el jefe de la sección de topografía informa: «No existen afecciones en montes de utilidad pública. No existe deslinde del monte vecinal de las tres comunidades. Las tres comunidades pertenecen a la parroquia de San Salvador de Saiáns, en esta parroquia existió el antiguo deslinde de utilidad pública núm. 91 deslindado y amojonado». Asimismo tiempo, hace referencia al acuerdo del Jurado de MVMC de que los croquis que fueron confeccionados para la investigación que sirvieron para la clasificación no pueden convertirse en prueba definitiva del entorno del monte hasta que se realice el correspondiente deslinde. Adjunta montaje del deslinde sobre carpeta ficha, ortofoto y catastro.

Cuarto. El deslinde solicitado afecta al monte Reiriz. Dicho monte fue clasificado el 1.5.1982 según el resultando noveno de la resolución de clasificación:

Parcela núm.1. Reiriz. Cabida 26 ha.

Subparcela 1,5 ha en el lugar de Suigrexa.

Subparcela 2,21 ha en el lugar de A Barosela.

Límites de las dos parcelas:

Norte: fincas particulares.

Este: ídem.

Sur: ídem.

Oeste: montes de Alberguería

El croquis existente en el estudio previo de clasificación del monte Reiriz no indica la partición entre ambas comunidades. Por lo que, teniendo en cuenta el citado punto tercero de este informe, con este deslinde se esclarece parcialmente la localización del monte vecinal de Suigrexa 33 años después de su clasificación.

Quinto. Descripción de la línea poligonal de 378,92 metros que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Suigrexa y A Barosela realizado por el ingeniero operador Jorge Couceiro Dorelle y formada por los siguientes puntos (ETRS89 UTM ZONA 29N):

Marco A Barosela 1.

x=532.969,507

y=4.712.993,331

z=202,992

Marco A Barosela 2.

x=532.796,275

y=4.713.011,333

z=230,153

Marco A Barosela 3.

x=532.725,909

y=4.713.015,107

z=230,001

Marco A Barosela 4.

x=532.733,280

y=4.713.149,193

z=219,205

Por todo lo expuesto, se informa de manera favorable al deslinde solicitado entre los montes vecinales en mano común de las comunidades de Suigrexa y A Barosela.

Consideraciones jurídicas.

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 53 el procedimiento de deslinde entre los montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación presentada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial se concluye que el acuerdo entre la CMVMC de Suigrexa y la CMVMC de A Barosela (Moraña) son congruentes con las respectivas resoluciones de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Visto el acuerdo presentado, la documentación presentada con esta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad,

Acuerda:

Primero. Aprobar el acuerdo realizado entre la CMVMC de Suigrexa y la CMVMC de A Barosela respeto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho quinto y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 31 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra