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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34998

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 31 de julio 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cerdeira y la de San Cibrán de Ribarteme, del ayuntamiento de As Neves, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrado el día 30 de junio de 2015, adoptó en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cerdeira y la comunidad de San Cibrán de Ribarteme, en el ayuntamiento de As Neves, al respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias, conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 18.5.2015 la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de Cerdeira de deslinde entre ambas comunidades. Conjuntamente la documentación, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acta de apeo, acto de conciliación en el Juzgado de Paz de As Neves, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 4.6.2015, el jefe de la sección de topografía informa: «La CMVMC de Cerdeira ha clasificado el antiguo monte de utilidad pública núm. 327, este monte está deslindado y amojonado. La CMVMC de San Cibrán de Ribarteme ha clasificado el antiguo monte de utilidad pública núm. 324, este monte está deslindado y amojonado. El deslinde modifica este amojonamiento desde el marco núm. 1 hasta el 44. En el supuesto caso de aprobación de este deslinde habría que cambiarlos. Este deslinde parte terrenos que no son propiedad de estas dos comunidades de montes, incluso coloca un punto dentro del enclave C “Estadullos”».

Cuarto. Descripción de la línea poligonal formada por Coto de Viernes-Estadullo Freixa-Pedra que Bole de 2.181,48 metros, que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Cerdeira y San Cibrán de Ribarteme realizado por el ingeniero operador Roberto O Campo Cardalda y formada por los siguientes puntos (ED-50 UTM huso 29):

Punto 1. Coto de Viernes x=551.335,40 y=4.664.494,48

Punto 2. x=551.475,39 y=4.664.457,02

Punto 3. x=551.683,14 y=4.664.401,32

Punto 4. x=551.934,23 y=4.664.334,02

Punto 5. Estadullos x=552.200,88 y=4.664.262,56

Punto 6. x=552.332,78 y=4.664.385,12

Punto 7. x=552.471,07 y=4.664.513,62

Punto 8. x=552.583,97 y=4.664.618,52

Punto 9. x=552.715,06 y=4.664.740,32

Punto 10. x=552.822,04 y=4.664.839,72

Punto 11. x=553.003,01 y=4.665.007,92

Punto 12. x=553.116,47 y=4.665.113,42

Punto 13. Pedra que Bole x=553.142,50 y=4.665.137,61

Por todo lo expuesto se informa de manera favorable el deslinde solicitado, siempre que se respeten los enclaves no clasificados a favor de estas comunidades y, en especial, los enclaves: C «Estadullos», y «Cavada da Xesta» y D «Chan da Ran». Asimismo, será una reinversión en el monte prioritaria a la reubicación de los marcos núm.1 al 44, conforme al artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta establece que, para adecuar los acuerdos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previstos en los artículos 53 y 54, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del jurado.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que el acuerdo entre la CMVMC de Cerdeira y la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme (As Neves) son congruentes con las respectivas resoluciones de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Visto el acuerdo presentado, la documentación presentada con esta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar el acuerdo realizado entre la CMVMC de Cerdeira y la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición mediante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo mediante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 31 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra