Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34991

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 29 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Suigrexa y la de As Cortiñas, del ayuntamiento de Moraña, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en los artículos 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 30 de junio de 2015, adoptando el siguiente acuerdo en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Suigrexa y la comunidad de As Cortiñas, en el ayuntamiento de Moraña respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 9 de abril de 2014, la CMVMC de Suigrexa comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de As Cortiñas en el límite entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Moraña, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. En fecha de 12 de mayo de 2014, el jefe de la Sección de Topografía informa: «No existen afecciones en montes de utilidad pública. No existe deslinde del monte vecinal de las tres comunidades. Las tres comunidades pertenecen a la parroquia de San Salvador de Saiáns, en esta parroquia existió el antiguo deslinde de utilidad pública núm. 91 deslindado y amojonado». Al mismo tiempo, hace referencia al acuerdo del Jurado de MVMC de que los croquis que fueron confeccionados para la investigación que sirvieron para la clasificación no pueden convertirse en prueba definitiva del contorno del monte hasta que se realice el correspondiente deslinde. Adjunta montaje del deslinde sobre carpeta ficha, ortofoto y catastro.

Cuarto. Descripción de la línea poligonal de 628,02 metros que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Suigrexa y As Cortiñas realizado por el ingeniero operador Jorge Couceiro Dorelle y formada por los siguientes puntos (ETRS89 UTM zona 29N):

Marco 30.

x=533.385,344

y=4.713.585,034

z=217,523

Marco Cortiñas 1.

x=533.337,265

y=4.713.653,982

z=224,633

Marco Cortiñas 2.

x=533.181,109

y=4.713.819,704

z=239,711

Marco Cortiñas 3.

x=533.157,261

y=4.713.976,435

z=240,054

Marco B8.

x=533.116,072

y=4.714.048,505

z=236,078

Marco 13.

x=533.067,547

y=4.714.105,326

z=239,389

Por todo lo expuesto, se informa de manera favorable al deslinde solicitado entre los montes vecinales en mano común de las comunidades de Suigrexa y As Cortiñas y que afecta al monte Parolada.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 53 el procedimiento de deslindamiento entre los montes vecinales en mano común estableciendo, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial se concluye que el acuerdo entre la CMVMC de Suigrexa y la CMVMC de As Cortiñas (Moraña) es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Visto el acuerdo presentado, la documentación presentada con ésta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad acuerda:

Primero. Aprobar el acuerdo realizado entre la CMVMC de Suigrexa y la CMVMC de As Cortiñas respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto, y según los planos topográficos presentados y convalidados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 29 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra