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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 29 de julio de 2015 Pág. 31657

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (766/2014).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia 282.

Vigo, veintiocho de abril de dos mil quince.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 766/2014 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Olaya Pardo Ferrer, representada por la procuradora de los tribunales Olga María Veiga Silva y con asistencia letrada de Eugenia Melgar Conde, contra Aniceto Fernández de Carvalho, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Veiga Silva, en nombre y representación de Olaya Pardo Ferrer, contra Aniceto Fernández de Carvalho, declarado en situación de rebeldía procesal y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. Pardo Ferrer, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad de los menores.

Segundo. El Sr. Fernández de Carvalho podrá relacionarse con sus hijos cuando ambos progenitores así lo decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos, y en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Tercero. El Sr. Fernández de Carvalho satisfará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Por otro lado, ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los demás gastos extraordinarios que generan los hijos, entre los que no se incluyen matrícula, comedor y transporte escolar, libros de texto y material escolar, uniforme ni actividades extraescolares.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgado en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Aniceto Fernández de Carvalho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 10 de julio de 2015

La secretaria judicial