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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 29 de julio de 2015 Pág. 31659

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (492/2014).

Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor no matri. no C. 492/2014

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Marta Sofia Lorenz

Procurador: Manuel Francisco Abalo Villaverde

Demandado: Daniel Andrezj Drabek

Yo, Luis Fernández-Arias González, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil por el presente se notifica a Daniel Andrezj Drabek la sentencia de día de la fecha, dictada en estos autos y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

III. Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Abalo Villaverde, en nombre y representación de Marta Zofia Lorenz, y acuerdo las siguientes medidas:

1ª. La patria potestad sea ejercida de forma conjunta por ambos progenitores estableciéndose la prohibición al padre de sacar a su hija menor de edad fuera de España, sin el consentimiento de la madre o autorización judicial.

2ª. La atribución de la guarda y custodia a la madre Marta Zofia Lorenz.

3ª. No procede en este momento fijar régimen de visitas alguno de la menor con su padre, sin perjuicio de que éste pueda instar su derecho en un procedimiento posterior acreditando sus circunstancias personales.

4ª. El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad la cantidad de 120 euros mensuales. Estas sumas deberán actualizarse conforme al incremento que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, tomando de referencia el mes de presentación de este escrito de solicitud. Estas cantidades se ingresarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante determine a estos efectos.

5ª. Los gastos extraordinarios relacionados con los menores se abonaran por mitad. El progenitor no custodio realizará el ingreso de estas cantidades en la misma cuenta que la señalada para la pensión de alimentos. Merecerán la consideración de gastos extraordinarios entre otros los derivados de la atención de dicho hijo menor de edad en sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas o cualesquiera otro similar, incluida la matrícula, en su caso, y en un futuro en universidades privadas, etc. y, por fin, cualesquiera de análoga naturaleza a los antes descritos siempre que no hayan sido expresamente previstos al fijar de manera previa la cuantía de la pensión de alimentos.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa.

Vilagarcía de Arousa, 7 de julio de 2015

El secretario judicial