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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 29 de julio de 2015 Pág. 31655

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (1404/2015).

Nº de recurso: recurso de suplicación 1404/2015/BC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 541/2014

Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Alberto Lusquiños Martínez

Abogada: Celia Pereira Porto

Recurridos: Logística Ourense, S.L., Logística Nusa, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1404/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Alberto Lusquiños Martínez contra la empresa Logística Ourense, S.L., Logística Nusa, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor, Alberto Lusquiños Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los Ourense, de 22 de enero de 2015, sobre despido, frente a las empresas demandadas Logística Ourense, S.L. y Logística Nusa, S.L., debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Logística Ourense, S.L., Logística Nusa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2015

La secretaria judicial