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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 29 de julio de 2015 Pág. 31653

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1105/2014-MDM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1105/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 626/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Alfonso Rodríguez Nieto

Abogada: María Eugenia Mallo Abalde

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Fraternidad Muprespa, Aplinaval Pinturas e Instalaciones, S.L., Servinaval

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social, Balbino Irisarri Castro, Juan Carlos Vázquez García

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1105/2014 de esta sección, seguidos a instancia de Alfonso Rodríguez Nieto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Fraternidad Muprespa, Aplinaval Pinturas e Instalaciones, S.L., Servinaval, sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia de fecha 8 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación articulado por Alfonso Rodríguez Nieto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, de fecha 4 de diciembre de 2013, en autos nº 626/2013, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, instados por aquel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad, la Mutua Asepeyo y las empresas Aplinaval Pinturas e Instalaciones, S.L. y Servinaval, S.L., confirmamos la resolución de instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: – El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo. –  Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma. – Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).– Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aplinaval Pinturas e Instalaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2015

La secretaria judicial