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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 9 de julio de 2015 Pág. 28765

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 11 de junio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Monte do Rego y Parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

«Examinada la solicitud de conciliación formulada por las CMVMC Monte do Rego y la CMVMC Parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), resultan las siguientes hechos:

Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2013 el presidente de las CMVMC Monte do Rego y de la CMVMC Parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), ambas del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, solicitó la aprobación de un deslinde realizado entre ambas comunidades. Los interesados presentaron con la solicitud el acta de conciliación realizada ante el juzgado de paz, certificaciones de aprobación del deslinde por las respectivas asambleas y planos.

Segundo. Con fecha 4 de abril de 2014 el Servicio de Montes informó que la documentación remitida cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de una manera clara e inequívoca.

Tercero. En el acta de conciliación se describen las lindes entre los montes de la manera siguiente:

Denominación

Coordenadas UTM (HUSO 299: (X,Y)

Punto nº 1

607138.10 4698513.72

Punto nº 2

605741.19 4697835.22

Punto nº 3

605630.97 4697743.91

El deslinde con la CMVMC Monte do Rego será por la imaginaria que enlaza dichos puntos hasta llegar a la carretera.

Quedan aproximadamente con las siguientes superficies:

CMVMC Parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal): 250 hectáreas.

CMVMC Monte do Rego: 48 hectáreas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el jurado provincial de montes en mano común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 4 de abril de 2014, acordó por unanimidad el día 3 de junio de 2015:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las CMVMC Monte do Rego y de la CMVMC Parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal) ambas del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 11 de junio de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense