En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada con fecha 3 de junio de 2015, adoptó la siguiente resolución:
«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado San Paio, a favor de los vecinos de San Paio, en la parroquia de San Xoán de Piñeiro, en el ayuntamiento de Maside (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 9 de enero de 2014 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Manuel Fernández Gómez y José Álvarez Soutullo, en representación de los vecinos de San Paio, en el que solicitaron la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado San Paio.
Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2015, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que fan referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Los interesados formularon escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio de la clasificación del monte, en el que señalaron que existía un error en la denominación del mismo, ya que el mismo pertenece exclusivamente a los vecinos de San Paio, siendo San Xoán de Piñeiro la parroquia. De acuerdo con los reclamantes, Piñeiro también es uno de los pueblos de la parroquia, pero el mismo tiene otros montes que no se corresponden con aquellos que se pretenden clasificar. En la documentación obrante en el expediente el Jurado observó que en el censo de comuneros del monte todos ellos pertenecen al lugar de San Paio, lo que corroboraría las alegaciones formuladas, por lo que el Jurado acordó la clasificación del monte vecinal en mano común como perteneciente exclusivamente los vecinos de San Paio.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con documentación obrante no expediente, se describe así:
Nombre del monte: San Paio.
Superficie: 26.446 m2 (2,64 ha).
Pertenencia: vecinos de San Paio.
Parroquia: San Xoán de Piñeiro.
Ayuntamiento: Maside.
Linderos:
Parcela nº 1 (formada por las zonas 1 y 2). Superficie: 11.425 m2 (1,14 ha).
Norte (relación de parcelas de oeste a este):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
15 |
Camino |
Ayuntamiento de Maside |
Este (relación de parcelas de norte a sur):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
15 |
1246 |
José Benito Corral Castro |
1247 |
Camilo Peña Álvarez |
||
1245 |
? |
||
9001 |
Carretera OU-0523 |
||
1952 |
? |
||
1953 |
? |
||
1954 |
? |
Sur (relación de parcelas de este a oeste):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
15 |
1272 |
? |
1271 |
? |
Oeste (relación de parcelas de sur a norte):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
15 |
1249 |
Inés Corral Castro |
1248 |
Inés Corral Castro |
Parcela nº 2 (se correspondería con la zona 3). Superficie 2.660 m2 (0,27 ha).
Norte (relación de parcelas de oeste a este):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
736 |
|
608 |
José Luis Castro Vázquez |
Este (relación de parcelas de norte a sur):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
735 |
María Concepción Rodríguez Demanuel |
Sur (relación de parcelas de este a oeste):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
745 |
José Luis Castro Vázquez |
746 |
Luis Rodríguez Rodríguez |
||
747 |
Manuel Rodríguez González |
||
749 |
Elsa Pérez Castro |
||
748 |
Luis Rodríguez Rodríguez |
Oeste (relación de parcelas de sur a norte):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
933 |
Olimpia Fernández Caramés |
936 |
Adolfo Fernández González |
Parcela nº 3 (se correspondería con la zona 4). Superficie: 1.527 m2 (0,15 ha).
Norte (relación de parcelas de oeste a este):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
521 |
? |
953 |
? |
Este (relación de parcelas de norte a sur):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
603 |
Juan Fernández Pérez |
600 |
Josefa Fernández Lama |
||
598 |
Carmen Fernández Fernández |
||
597 |
Marisa Rodríguez Rodríguez |
Sur (relación de parcelas de este a oeste).
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
591 |
? |
592 |
? |
||
593 |
? |
||
579 |
? |
Oeste (relación de parcelas de sur a norte):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
533 |
? |
532 |
? |
||
531 |
? |
||
529 |
? |
Parcela nº 4 (formada por las zonas 5 y 6). Superficie: 10.834 m2 (1,08 ha).
Norte (relación de parcelas de oeste a este):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
910 |
Emilio Peña Álvarez |
284 |
Camilo Castro Fernández |
Este (relación de parcelas de norte a sur):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
285 |
Concepción Fernández Fernández |
9003 |
Camino |
||
560 |
Ricardo Vázquez Álvarez |
||
914 |
María Peña Álvarez |
||
915 |
Virgilio Rodríguez González |
||
918 |
Carmen Fernández Fernández |
||
919 |
José Lama Gómez |
||
561 |
Carmen Fernández Fernández |
||
565 |
José Carlos Castro Estévez |
||
566 |
Carmen Fernández Lamas |
||
569 |
Víctor Manuel Peña Álvarez |
||
920 |
Antonio Castro Peña |
||
921 |
Víctor Manuel Peña Álvarez |
||
573 |
Amelia Castro Fernández |
Sur (relación de parcelas de este a oeste):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
587 |
Rosa Álvarez Osorio |
778 |
Ubaldo Rodríguez Pérez |
||
780 |
En investigación |
||
781 |
Hortensia Peña |
||
785 |
José Carlos Fernández Castro |
||
786 |
Celia Mato Álvarez |
||
789 |
Ubaldo Rodríguez Pérez |
||
792 |
María Lidia Fernández Estévez |
||
797 |
José González Pérez |
||
796 |
Hortensia García Vázquez |
Oeste (relación de parcelas de sur a norte):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Maside |
18 |
884 |
En investigación |
9003 |
Camino |
||
955 |
Manuel Álvarez Vázquez |
Las cuatro parcelas están enclavadas entre propiedades particulares.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con el que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,
de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros
Resuelve:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado San Paio, a favor de los vecinos de San Paio, en la parroquia de San Xoán de Piñeiro, en el ayuntamiento de Maside (Ourense) de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
Ourense, 15 de junio de 2015
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense