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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 9 de julio de 2015 Pág. 28753

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de junio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fonte do Camiño, a favor de los vecinos de Barro, en la parroquia de Madarnás (San Tomé), concello de O Carballiño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 3 de junio de 2015, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fonte do Camiño, a favor de los vecinos de Barro, en la parroquia de Madarnás (San Tomé), ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Emilio González Rodríguez, en representación de los vecinos de Barro, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fonte do Camiño.

Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2015, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Fonte do Camiño.

Superficie: 48.841 m2 (4,88 ha).

Pertenencia: vecinos de Barro.

Parroquia: Madarnás (San Tomé).

Municipio: O Carballiño.

Parcelas catastrales que constituyen el monte: el monte está parcialmente constituido por la parcela de referencia catastral 32020A031010920000 RM.

Fonte do Camiño.

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie catastral

(m2)

Superficie a clasificar

(m2)

O Carballiño

31

1092

50.810

48.841

Linderos:

Norte (propietarios enumerados de oeste a este mediante datos catastrales):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

O Carballiño

31

Camino no asfaltado

Ayuntamiento de O Carballiño

1315

Sara Reinoso González

1145

Sara Reinoso González

1144

Perfecto Ferreiro González

1132

Dolores Álvarez Filgueira

1133

Dosinda Fuentes López

1131

Esperanza Álvarez Filgueira

1130

Emilio González Rodríguez

1086

Manuel Pérez Pereira

Este (propietarios enumerados de norte a sur mediante datos catastrales):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

O Carballiño

31

1086

Manuel Pérez Pereira

1103

Benito García Otero

1097

Josefa Sueiro Álvarez

1098

Argemira Rodríguez Domínguez

1099

Carmen Filgueira Matelo

1096

Maximino García Nóvoa

2116

Florentino Temes

1088

Manuel Álvarez Filgueira

1070

Vecinal de A Costiña

Sur (propietarios enumerados de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

O Carballiño

31

1092

CMVMC de la parroquia Ponte Veiga

Oeste (propietarios enumerados de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

O Carballiño

31

2123

Florentino Temes

1105

Valentín Conde Nogueira

1106

Manuel Otero Pérez

1107

Florindo Lois Fernández

1113

Cesáreo Miranda Lamas

1123

Cándida Novoa González

1124

Andrés García Otero

1125

Arturo Fuentes López

1126

Manuel Iglesias

1129

Felisa Novoa Portabales

1090

Manuel Álvarez Filgueira

Camino no asfaltado

Ayuntamiento de O Carballiño

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Fonte do Camiño, a favor de los vecinos de Barro, en la parroquia de Madarnás (San Tomé), ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 10 de junio de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense