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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 9 de julio de 2015 Pág. 28767

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 18 de junio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Val de María, en el ayuntamiento de Boborás, y O Regueiro, en el ayuntamiento de O Irixo.

«Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC de Candosa e As Antas, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Con fecha 11 de abril de 2014 el presidente de la CMVMC de Candosa e As Antas, José Barros López, presentó una solicitud al objeto de corregir un error existente en la cartografía y en la descripción de la linde entre el MVMC de Val de María y el MVMC de O Regueiro, en base el acuerdo alcanzado por ambas comunidades. Con su solicitud presentó la siguiente documentación: memoria técnica en la que se recoge la descripción de las lindes; acta de deslinde parcial; acta de conciliación realizada en el juzgado de paz; así como las actas de las asambleas generales en las que se aprobó el deslinde.

Segundo. Con fecha 17 de octubre de 2014 el Servicio de Montes informó que la documentación aportada cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de una manera claro e inequívoca.

Tercero. En el acta de conciliación se describen las lindes entre los montes de la manera siguiente:

Se procedió al levantamiento topográfico de este puntos mediante GPS Leica 1200, de precisión centimétrica, que posteriormente es trasladado a los planos correspondientes.

Tabla 1. Puntos de deslinde:

Coordenadas GPS. Sistema de teferencia 29N ETRS 89

Ptos.

X

Y

1

561.699,21

4.706.073,75

2

562.014,63

4.706.297,53

3

562.892,93

4.706.564,38

4

563.205,72

4.706.692,00

5

563.318,29

4.706.763,25

6

563.610,94

4.706.878,11

De esta manera, a excepción de las casas y fincas particulares, la linde queda como sigue:

Desde el punto nº 1, conocido como Marco dos Bispos en el margen izquierdo de la N-541 en dirección a Ourense, sigue por la misma carretera en dirección a Ourense y continúa por la carretera que va hacia Candosa hasta el punto 2 (estaca en la unión de esta carretera con un camino viejo que sube hasta el Couto do Regueiro), desde aquí sigue por el mencionado camino viejo y por un cortafuegos hasta el punto 3 (estaca en el Couto do Regueiro), continúa en línea recta hasta el punto 4 (marco 1 de Cebrela), sigue en línea recta hasta el punto 5 (marco 1 de Cebrela), sigue en línea recta hasta el punto 5 (marco 2 de Cebrela) y finaliza en línea recta en el punto 6 (marco situado en el cruce de caminos).

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, pervio examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Montes en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 17 de octubre de 2014, acordó por unanimidad el día 3 de junio de 2015:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las CMVMC Candosa e As Antas, del ayuntamiento de O Irixo, y de la CMVMC O Regueiro de Abaixo, O Regueiro de Arriba y As Antas, del ayuntamiento de Boborás, de acuerdo con el expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recuso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 18 de junio de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense