Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21494

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 19 de mayo de 2015 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de O Corgo.

El Ayuntamiento de O Corgo remite el Plan general de ordenación municipal, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación allegada por el Ayuntamiento de O Corgo, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de O Corgo carece en la actualidad de planeamiento general municipal, siéndole de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provinciales aprobadas el 3 de abril de 1991.

Cuenta con 22 delimitaciones de núcleo rural aprobadas definitivamente.

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El término municipal está afectado por los siguientes proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal: línea de alta tensión LAT de 2 kW O Corgo-Triacastela (AD de 3 de noviembre de 2011; DOG de 9 de diciembre); y el parque empresarial de O Corgo (AD de 14 de julio de 2005; DOG de 17 de octubre).

I.3. Tramitación.

1. La CPTOPV emitió informe previo a la aprobación inicial en fecha de 8 de marzo de 2005.

2. El Ayuntamiento Pleno de 30 de septiembre de 2005 aprobó inicialmente el PGOM; y lo sometió a información pública por un mes y medio mediante anuncios en el DOG de 7 octubre y en los periódicos La Voz de Galicia de 7 de octubre y El Progreso de 13 octubre. Simultáneamente, se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Láncara, O Páramo, Baralla, Castroverde, Lugo y Guntín.

3. Constan informes municipales: técnicos de 12.11.2004, 21.11.2008, 18.11.2009, 29.6.2011, 31.8.2011, 14.10.2011, 10.10.2014 y 18.2.2015; y jurídicos de 15.9.2005, 26.7.2011, 15.10.2011 y 6.10.2014.

4. Consta Resolución de 3 de marzo de 2010 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en la que se declara la inviabilidad de someter el PGOM al trámite ambiental.

5. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, constan los siguientes informes:

a) Servicio de Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería de Medio Ambiente, de 13 de diciembre de 2004 y 17 de enero de 2012.

b) Subdirección General de Carreteras, de la CPTOPT: favorable condicionado el 12.12.2005, 23.10.2007, 28.5.2008, 12.6.2008 y 28.5.2012. Consta remisión de informe favorable 6.5.2015.

c) Consellería de Cultura en materia de patrimonio cultural, favorable condicionado de 5 de julio de 2006.

d) Administrador de Infraestructuras ferroviarias ADIF, de 15 de mayo de 2008.

e) Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 19 de diciembre 2012 favorable a los efectos globales y con condiciones en cuanto a la afecciones y zonas de protección de las infraestructuras de titularidad estatal.

f) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: favorable condicionado de 20 de febrero de 2014.

g) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de telecomunicaciones de 7 de abril de 2014.

h) Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda de 1 de octubre 2014.

6. El Ayuntamiento Pleno de O Corgo acordó la aprobación provisional del PGOM el 17 de octubre de 2014.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la LOUG, para resolver sobre la aprobación definitiva se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el PGOM; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible; y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El PGOM de O Corgo se ajusta en general a los fines y consideraciones establecidos en los artículos 4 y 52 LOUG y a las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio.

Sin embargo, hace falta formular las siguientes observaciones:

II.1. Modelo territorial y estructura general y orgánica.

El Plan de O Corgo establece objetivos coherentes basados en el afianzamiento de estructuras rurales reconocidas en las delimitaciones aprobadas y en las estructuras tradicionales heredadas procurando procesos de densificación frente a la extensión.

El sector de suelo urbanizable no delimitado residencial SUNDR-1 propuesto en el perímetro del núcleo rural de O Corgo es incompatible con las determinaciones de las DOT, debiendo ser preservado del desarrollo urbanístico y clasificarse como suelo rústico con la categoría que corresponda.

Se observan errores en algunas fichas de espacios libres y equipaciones, que recogen como sistema general existente suelos que se prevén obtener.

II.2. Clasificación y determinaciones de las distintas clases de suelo.

De acuerdo con el artículo 10 de la LOUG, el PGOM deberá asignar la clasificación correspondiente a todos los espacios libres, zonas verdes y equipamientos localizados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano.

II.2.1. Clasificación y determinaciones del suelo urbano.

Reconocido como suelo urbano el asentamiento de A Estación, la ordenanza residencial intensiva asignada no resulta congruente con las instalaciones terciarias y pequeñas industrias existentes. Asimismo, las alineaciones deberán respetar las edificaciones de singular valor arquitectónico existentes, evitando incluirlas en el régimen de fuera de ordenación. No se puede justificar la inclusión en la categoría de suelo urbano consolidado de las parcelas vacantes ubicadas al este del asentamiento.

II.2.2. Clasificación y determinaciones del suelo de núcleo rural.

En las fichas de los núcleos rurales existen contradicciones entre la superficie de parcela mínima considerada para el cálculo de la consolidación y la establecida para edificar, siendo esta inferior a aquella. Por tanto, la consolidación incumple el mínimo establecido en el artículo 13 de la LOUG en los núcleos rurales de: 10/03 Lidor, 16/10 Vilar, 18/01 Baldomiro, 19/02 A Ermida, 21/03 A Peneda, 24/08 Vilanova, 32/01 A Campa y 32/02 Manán de San Cosme.

No se justifica la inclusión como suelo de núcleo rural común de la bolsa de suelo nombrada como 12/01 Cardexo, que no presenta el carácter exigido en el artículo 13.1 LOUG para merecer tal clasificación.

Al amparo del artículo 13 LOUG y determinación excluyente 3.1.10 DOT deberán revisarse las delimitaciones de los núcleos rurales, evitando crecimientos lineales, uniones entre asentamientos polinucleares y excluyendo las bolsas de terrenos y edificaciones aisladas desligadas de los asentamientos originarios: 02/01 Adai, 09/01 Camposo, 10/01 Castrillón, 14/01 Alto de Gomeán, 16/09 A Vacariza, 20/07 O Val, 22/05 O Lousado, 23/03 Vilariño, 32/01 A Campa y 33/01 Manán de Santa María.

Algunas delimitaciones de núcleo rural común recogen parcelas vacantes de edificación en su periferia, sin justificación: 02/01 Adai, 02/03 Outeiro, 14/01 Alto de Gomeán, 18/06 O Noviño, 18/07 Rubial en Fonteita, 25/02 Paradela, 32/01 A Campá y 38/01 Vilachá. Lo mismo sucede en las partes históricas tradicional y común del núcleo 11/04 Ponte de Neira.

II.2.3. Clasificación y determinaciones del suelo urbanizable.

A delimitación del SUNDI 1 se ajustará a la del plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

II.3. Normativa.

Según la disposición adicional tercera de la normativa del PGOM, de las 23 delimitaciones de núcleo rural vigentes, solamente 12 se mantienen invariables. Deberán suprimirse de esta DA 3ª los núcleos que pasan a ser ordenados por el PGOM: 05/01 Arxemil, 30/02 Sabarei de Abaixo, 12/03 A Veiga, 24/05 Outeiro y 22/03 Donalbán.

II.4. Estrategia de actuación y estudio económico.

Deberá concretarse el modo de obtención de las vías de nueva apertura al este del núcleo rural 14/03 de O Corgo.

II.5. Cuestiones de índole documental.

Deberá priorizarse la clase de suelo de núcleo rural frente a la de rústico en los asentamientos rurales 15/04 A Estrada y 23/01 As Casetas, dado que el PGOM los clasifica doblemente.

El catálogo del PGOM dará cumplimiento efectivo a los condicionantes del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 5 de julio de 2006, particularmente:

– En las fichas del catálogo debe incluirse la clasificación del suelo en la que se sitúa el bien catalogado.

– Deberá ampliarse el entorno de protección del núcleo de Pedrafita, incluyendo las edificaciones del núcleo y sus áreas de protección.

– Deberán corregirse los errores en la delimitación del Castro da Croa (ficha 1-08).

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente, de forma parcial, el Plan general de ordenación municipal de O Corgo, dejando en suspenso las siguientes áreas:

– El suelo urbano de Estación.

– Los núcleos señalados en el apartado II.2.2.

– Los sectores SUNDR-1 y SUNDI-1.

Segunda. Esta aprobación del PGOM queda condicionada a la incorporación del resto de las cuestiones objeto de reparos en el punto II de esta orden, para lo que se deberá realizar el correspondiente documento refundido.

Tercero. Con respecto a los ámbitos suspendidos, el Ayuntamiento deberá realizar las correcciones necesarias y, tras su aprobación plenaria, elevarlo nuevamente ante esta consellería para su aprobación definitiva.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Sexto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras