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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21500

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 11 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del ticket de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (código IN220A).

El comercio tradicional en la actualidad está sometido a uno profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. Por ello, con la finalidad de alcanzar una mayor competitividad del comercio gallego, así como su dinamización, se recogen un conjunto de objetivos entre los que cabe destacar la incentivación de la demanda comercial y la mejora de la logística del comercio, así como conseguir una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego al por menor.

Por lo tanto, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, que desarrollen actuaciones para la revitalización del comercio de proximidad e incentivación de la demanda comercial, a través de fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria destinadas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tícket de dinamización comercial.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2015.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN220A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es).

b) El teléfono de dicha dirección general: 981 54 55 57.

c) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Consellería de Economía e Industria; Dirección General de Comercio; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5-3ª planta; 15781 Santiago de Compostela.

Disposición adicional única

En aquellos supuestos en los que se acredite fehacientemente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención, de obtener el informe de la mesa local de comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 4.2 letra j), con la presentación de la solicitud de dicho informe.

Disposiciones final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes, de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tícket de dinamización comercial mediante fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal (IN220A)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio al por menor a través del tícket de dinamización comercial.

Los importes correspondientes a este tícket son los que se especifican en el apartado 2 del artículo 2.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Se consideran actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de octubre de 2015.

No obstante, en función de su especial naturaleza, también se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2014 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2015, concretamente las actuaciones derivadas de la campaña de navidad 2014/15.

Actuaciones subvencionables.

La incentivación de la demanda comercial y del consumo que facilite el desarrollo y la mejora de la actividad comercial llevada a cabo por las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, a través de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas, que deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las asociaciones de comerciantes integrantes en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.

No se consideran actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen las federaciones en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto que hubiera sido subvencionado el año anterior por la Dirección General de Comercio.

En el supuesto de que en las actuaciones encuadradas en este apartado se incluyan bolsas como material promocional, el importe máximo de la subvención por este concepto será del 15 % del importe total de la subvención concedida.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de octubre de 2015, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los costes de personal.

– Los regalos promocionales ni la realización de cócteles y actos análogos.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.

– Las bolsas que no sean biodegradables y/o reutilizables.

– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.781.1 (Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas) con un imponerte máximo de 800.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10.

2. Inversiones máximas subvencionables y cuantía de la subvención:

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en esta orden es de:

– 70.000 euros para las federaciones que cuenten con 20 o más asociaciones federadas.

– 48.000 euros para las federaciones que cuenten con menos de 20 asociaciones federadas.

– 13.000 euros para las asociaciones de ámbito superior al municipal.

En el caso de las federaciones, no se tendrá en cuenta en el cómputo, a los efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, a los asociados que el año anterior hubieran percibido de la Dirección General de Comercio alguna subvención destinada a la dinamización de los centros comerciales abiertos.

En el supuesto de que el número de comercios integrados en las federaciones o en las asociaciones de ámbito superior al municipal sea inferior a 100, el importe de la subvención que se le conceda al beneficiario se minorará en un 50 %. A los efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta las peluquerías.

Asimismo, sólo se tendrán en cuenta, para determinar la inversión máxima subvencionable correspondiente a cada federación o asociación de ámbito superior al municipal, aquellas asociaciones federadas o comercios que acrediten su condición de federados o asociados mediante la justificación documental del abono de al menos el 70 % de las cuotas correspondientes al año 2014.

El tícket de dinamización comercial correspondiente a las asociaciones y federaciones que tengan la condición de beneficiarios será el 70 % de la inversión subvencionable.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.

A los efectos de esta orden, se entenderá que las referidas asociaciones tienen un ámbito de actuación superior al municipal cuando al menos el cincuenta por ciento de los comercios al por menor asociados se sitúen en dos o mas municipios diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las federaciones de asociaciones de comerciantes legalmente constituidas que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como el NIF.

b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad.

Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona representante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, una vez esté disponible el mecanismo, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas. En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentarse el documento mencionado al final del primer párrafo.

c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.

e) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las entidades participantes del proyecto para el cual se solicita la subvención.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 18.000 euros en los demás supuestos) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

f.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

f.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por el solicitante para la realización del proyecto.

f.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

f.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

f.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe el deber de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo dispuesto.

g) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas para las cuáles se solicita la subvención.

h) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite:

– Número de asociaciones que la integran y el número de comercios al por menor asociados a cada una de ellas, en el caso de las federaciones.

– Número de comercios al por menor que tengan asociados, en el caso de las asociaciones de ámbito superior al municipal.

En ambos casos se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figura dada de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

i) Transferecia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago de las cuotas abonadas por las asociaciones federadas o comercios en el año 2014 en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

j) Informe de la mesa local de comercio correspondiente, sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de setiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiaria y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es .

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y le corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2 resulta que la entidad solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativo de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá substituír esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: la subdirectora de la Dirección General de Comercio o persona que designe.

– Vocales:

a) Una jefa o jefe de servicio de la Dirección General de Comercio.

b) Una jefa o jefe de sección de la Dirección General de Comercio.

c) Una técnica o técnico de la Dirección General de Comercio, que tendrá las funciones de la secretaría.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde segundo los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a esta subvención de acuerdo con los establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

5. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La implicación de los miembros de las asociaciones o federaciones en el proyecto, que se baremará de la siguiente manera:

– Si comprende un número de comercios igual o superior al 75 % de los asociados: 8 puntos.

– Si comprende un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 75 % de los asociados: 5 puntos.

– Si comprende un número de comercios inferior al 50 % dos asociados: 1 punto.

b) El establecimiento de una política medioambiental que contribuya al avance de la sostenibilidad, como el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, así como la adopción de otras medidas de reducción de impacto ambiental, conforme al siguiente baremo:

– Adopción de más de cuatro medidas de carácter ambiental: 8 puntos.

– Adopción de entre cuatro y dos medidas de carácter ambiental: 4 puntos.

– Adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.

c) Las actuaciones que supongan una mayor novedad y que no hubiesen sido realizadas con anterioridad relacionadas con planes de dinamización comercial: 6 puntos.

d) Porcentaje de comercios que tengan implantada la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio, según el siguiente baremo:

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es inferior al 50 %: 1 punto.

e) La concurrencia de otras administaciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo y financiación del proyecto en un porcentaje igual o superior al 15 %: 3 puntos.

g) La realización de campañas o actuaciones que impliquen beneficios a las familias numerosas: 1 punto.

2. Para aquellos proyectos o actuaciones que obtengan la misma puntuación se utilizará como criterio de desempate el compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables. Este compromiso se acreditará mediante la declaración que se recoge en el punto 7 de la solicitud (anexo II).

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluído el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará el correspondiente informe, que será elevado por el órgano instructor, junto a su propuesta de resolución, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG se podrá remitir a las entidades beneficiarias a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá substituír dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente la aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Consellería de Economía e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la subvención en la parte afecta por la modificación; sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación substancial del proyecto presentado ante la Dirección General de Comercio.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el párrafo 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la misma. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.

k) Estar la entidad inscrita en el Registro Gallego de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, así como todas las entidades de ámbito municipal o inferior que participen en el proyecto.

Artículo 17. Subcontratación

Se permite la subcontratación por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 15 de octubre de 2015:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 4.2.e) deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente, en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, se debe entregar un ejemplar de cada uno de ellos.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según el modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

f) Declaración jurada de estar al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo III de esta orden.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) Información relativa a los indicadores de actuación según el anexo V de esta orden.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presentara la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El imponerte de las ayudas se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta para el que la entidad beneficiaria realizó en su solicitud la declaración responsable acerda de la veracidad de los datos consignados.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producira la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de la obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refire el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese a la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantiades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título VI del su reglamento.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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