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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21530

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2015/16.

La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.

En su virtud, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2015/16, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Modalidades de acceso

1. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.

Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica.

b) Los aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, deberán tener cumplidos los diecisiete años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado medio de formación profesional, por la prueba de madurez de grado medio de enseñanzas deportivas, o por la prueba de acceso para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente

2. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica.

b) Los aspirantes que no estén en posesión del título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, deberán tener cumplidos los diecinueve años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.

Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por la prueba de madurez de grado superior de enseñanzas deportivas, o por la prueba de acceso para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.

Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, si bien en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida.

3. Acceso directo.

3.1. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

b) Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3.2. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

3.3. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de bachiller, modalidad de artes, o de bachillerato experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería técnica en Diseño Industrial.

3.4. Asimismo, estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de artes plásticas y diseño quien acredite tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder, aportando la siguiente documentación:

– Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral en que conste la naturaleza y duración concreta de la actividad realizada.

Segundo. Inscripción para el acceso y admisión

1. La inscripción para el acceso y admisión se hará en la secretaría de las escuelas públicas en que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

El plazo para la inscripción comprende desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG hasta el día 18 de junio para los ciclos de grado superior, y hasta el 24 de julio para los ciclos de grado medio. Para tal fin, las escuelas de artes y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

2. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas facilitarán a las personas interesadas los modelos que se adjuntan como anexos I e II a esta resolución. Una vez cubiertos, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela a la que se quiera acceder como primera o única opción, junto con la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

– Título de ESO o bachiller, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Certificado de la prueba de acceso al ciclo formativo, en su caso, y sólo en el supuesto de no autorizar su consulta.

– Certificado de la prueba de madurez de ciclos formativos de grado medio de formación profesional o enseñanzas deportivas, en su caso, y sólo en el supuesto de no autorizar su consulta.

– Copia del DNI (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad).

3. Las personas solicitantes de la exención prevista en el punto 5 del artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007 aportarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

4. Las personas que aleguen experiencia laboral adjuntarán el documento acreditativo emitido por la empresa correspondiente.

5. Los aspirantes que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.

6. Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final, o de la evaluación final del ciclo formativo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2014/15 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico superior antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán formalizar igualmente su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de diseño, debiendo presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

7. Las escuelas de arte y superiores de diseño donde se realice la inscripción remitirán el día 18 de junio a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de correo electrónico, la relación provisional de personas inscritas para el acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como las pruebas que deban superar y ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia a que opten, ordenados según la preferencia del aspirante, en su caso, y escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia en las cuales desean cursar sus estudios, ordenadas según la preferencia manifestada por la persona aspirante, y expondrán a dicha relación provisional en sus tablones de anuncios y en sus páginas web ese mismo día.

8. Los aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de admitidos al acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela donde se hayan inscrito, durante los días 19 y 22 de junio.

Resueltas las reclamaciones presentadas, las escuelas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la relación definitiva de admitidos al acceso a ciclos formativos de grado superior, y remitirán por correo electrónico dicha relación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 22 de junio.

9. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es , el día 23 de junio.

Tercero. Desarrollo de las pruebas

a) Pruebas de acceso al grado medio.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en que se hayan inscrito los alumnos y alumnas en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: 2 de septiembre.

– Primera parte: de las 10.00 a las 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega, Lengua Castellana, área científico-tecnológica y área sociocultural. El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder a las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.

– Segunda parte: de las 16.30 a las 19.30 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual.

1.2. Prueba específica: 4 de septiembre.

La prueba específica se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de artes y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

b) Ciclos de grado superior.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo en Santiago de Compostela, en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: 26 de junio.

La prueba de madurez se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta resolución y en las horas que se indican a continuación

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, lengua extranjera (Inglés o Francés), Historia de España, Historia de la Filosofía, Filosofía y Ciudadanía, y Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

– Segunda parte: de 17.00 a 18.00 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la Historia del Arte.

1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: 9 de julio.

La prueba específica se realizará según figura en el anexo IV de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Cuarto. Tribunales de las pruebas

Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos III y IV de esta resolución.

a) Grado medio.

1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá un tribunal evaluador en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado medio, con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.

El tribunal evaluador de cada escuela de arte y superiores de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde a la junta de la escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento.

2. Una vez concluido el proceso de admisión, cada tribunal evaluador publicará, el día 8 de septiembre, el listado de aspirantes admitidos y no admitidos, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra la resolución de los tribunales evaluadores los aspirantes podrán presentar reclamaciones según se establece en el punto sexto de esta resolución.

b) Grado superior.

1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirá un tribunal evaluador con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.

2. Una vez concluidas las pruebas de madurez, el día 1 de julio, los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba el listado de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, presentados y no presentados, ordenados por puntuación y en orden decreciente. Los aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba durante los días 2 y 3 de julio. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda antes del día 7 de julio, y publicarán, en el mismo día, los listados definitivos en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán, en el mismo día, estos mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 7 de julio.

3. Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el listado de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, el día 14 de julio, y remitirán el mismo día este mismo listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 15 de julio.

Los aspirantes podrán presentar por escrito en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba reclamación contra de las calificaciones obtenidas o solicitar subsanación de los errores observados durante los días 15 y 16 de julio.

Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda en relación con las reclamaciones presentadas el día 17 de julio, exponiendo, el mismo día, los listados definitivos en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico los mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

El/La presidente/a de cada tribunal evaluador expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo VI, quedando dichas certificaciones depositadas y custodiadas por la escuela en que se realizaron las pruebas. Los aspirantes podrán retirar dichas certificaciones, quedando en la escuela copia en la que conste la fecha y firma del aspirante que a retira.

Una vez terminado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a la escuela en que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente de su alumnado.

Los listados definitivos de calificación serán expuestos en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 20 de julio.

Quinto. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas

Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo, y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas se observará el dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará como la media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos decimales.

2. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, en cuyo caso serán las que se tengan en cuenta:

– Suficiente/aprobado: 5,5.

– Bien: 6,5.

– Notable: 7,5.

– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga validadas o de las que estuviera exento.

3. En la determinación de la calificación final de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte de la que el aspirante esté exento.

4. Una vez aplicados los criterios establecidos para la adjudicación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

5. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo establecido en esta resolución. En el caso de quedar plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas. En este caso, las plazas se cubrirán por estricta orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades conseguidas.

Sexto. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por los tribunales evaluadores podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales evaluadores, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Los aspirantes que obtengan plaza, asignada por resolución de los tribunales evaluadores, deberán formalizar su matrícula entre los siguientes días:

– Grado medio: del 9 al 11 de septiembre, ambos inclusive.

– Grado superior: del 20 al 24 de julio, ambos inclusive.

– Una vez terminado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán por correo electrónico la relación de aspirantes matriculados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el mismo día 24 de julio.

– La relación de plazas asignadas, plazas vacantes y listado de espera será publicada en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 27 de julio.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula las escuelas les facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta junta como anexo I y II a esta resolución. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2015/16.

3. Se establece un plazo extraordinario de matrícula del 7 el 11 de septiembre, ambos incluidos, con el objeto de que los aspirantes que tuvieran pendiente de superar alguna de las materias de bachillerato o de la ESO puedan acreditar su superación, en el momento de formalizar la matrícula, y para la formalización de la matrícula de aquellos aspirantes en lista de espera a los que se les asigne plaza.

4. Para la correcta asignación de plazas los tribunales evaluadores tendrán en cuenta criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, corregida por la Orden de 15 de marzo de 2013.

5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos y alumnas por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y escuela en particular y no deberá superar en ningún caso los 30 alumnos y alumnas, no cuantificándose para estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas, no cuantificándose a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Octavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», regulado en la Orden de esta consellería de 26 de marzo de 2012 (DOG núm. 66, de 4 de abril). El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxeefp@edu.xunta.es

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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ANEXO III

I. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

• Primera parte:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

• Segunda parte:

– Educación plástica y visual: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

II. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

• Primera parte:

Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato.

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua extranjera (Inglés o Francés).

– Historia de España.

– Filosofía y Ciudadanía.

– Historia de la Filosofía.

– Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

• Segunda parte:

Historia del Arte.

ANEXO IV

I. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

II. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de la manera que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo a que el alumno o alumna aspira a acceder. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

ANEXO V

Composición de los tribunales evaluadores para el acceso a ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Pablo Picasso, en A Coruña.

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Antía Salgado Mesa

Presidente

Miguel Ángel Marín Rodríguez

Vocal 1º

Mónica Sabariz Casado

Vocal 1º

Gonzalo Varela Díaz

Vocal 2º

Marta María Fernández Núñez

Vocal 2º

Javier Macho Erias

Vocal 3º

Ángel Cao Quelle

Vocal 3º

Bernardo Villanueva Fernández

Vocal 4º

Montserrat Vaz Veiga

Vocal 4º

Juan José Díaz Vieites

II. Tribunal evaliador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Mestre Mateo, en Santiago de Compostela.

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Ángel Lázaro Sastre

Presidenta

María del Carmen Pastoriza Gómez

Vocal 1º

Raquel Anta Barragán

Vocal 1º

Rosa Millares Parada

Vocal 2º

Isabel Cobreiro Mosquera

Vocal 2º

Antonio Míguez Losada

Vocal 3º

José Luís Louzao Pérez

Vocal 3º

Vanesa Díaz Otero

Vocal 4º

Marcos Méndez Moreira

Vocal 4º

María Sol Fernández Pérez

III. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Ramón Falcón, en Lugo.

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Germán Álvarez Refojo

Presidenta

María Dolores de las Cuevas Revilla

Vocal 1º

Natalia Crecente García

Vocal 1º

Ángeles Castro Dapena

Vocal 2º

José Antonio Cruz Lago

Vocal 2º

José Luís García-Boente Carro

Vocal 3º

Ángela Morales Polo

Vocal 3º

Cristóbal Novoa González

Vocal 4º

José Francisco Fernández Ares

Vocal 4º

Javier Ángel Costas Táboas

IV. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Antonio Faílde, en Ourense.

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Ofelia Cardo Cañizares

Presidente

Javier Fernández Alonso

Vocal 1º

Armando García Ferreiro

Vocal 1º

María Sol Rojo Vázquez

Vocal 2º

Néstor Martín Gulías

Vocal 2º

María Virginia Ramos Angueira

Vocal 3º

José Luís Casas Fernández

Vocal 3º

Emma Pérez Teijeiro

Vocal 4º

María Dolores Peláez Rivero

Vocal 4º

Andrés Ferreiro Rodríguez

V. Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior, que actuarán en la EASD Mestre Mateo, en Santiago de Compostela.

a) Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Ilustración, Arquitectura Efímera, Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, Joyería Artística, Modelismo de la Indumentaria y Estilismo de la Indumentaria.

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Clara López Torres

Presidenta

Concepción Salgado Fernández

Vocal 1º

Ana González Orrio

Vocal 1º

Francisco Gómez Sánchez

Vocal 2º

José Manuel Seoane Feijóo

Vocal 2º

Elena Iglesias Rodríguez

Vocal 3º

Remedios Barreira Gómez

Vocal 3º

María Fernández González

Vocal 4º

Celia Castro Fernández

Vocal 4º

María del Carmen Fernández Rodríguez

b) Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Fotografía Artística, Cerámica Artística, Grabado y Técnicas de Estampación, Artes Aplicadas de la Escultura y Gráfica Publicitaria.

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Juan Adrio Fondevila

Presidenta

Nelly Rial Verde

Vocal 1º

Uxía Santás Lama

Vocal 1º

Óscar Aldonza Torres

Vocal 2º

Francisco Javier Rodríguez López

Vocal 2º

Manuel Antón García Freire

Vocal 3º

Manuel Fernández González

Vocal 3º

Diego Carracedo Constenla

Vocal 4º

Vanessa Nistal Bodelón

Vocal 4º

Elena Sánchez Pendás

ANEXO VI

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

Proba de acceso ás ensinanzas profesionais de AA. PP. D. Ano académico 2015/16

Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de AA. PP. D. Año académico 2015/16

Don/Dona.………………..…………...............…………....….… presidente/a do tribunal de acceso ás

Don/Doña........................................................................ presidente/a del tribunal de acceso a las

ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño para o ano académico 2015/16

enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el año académico 2015/16

(Resolución do …....… de ………….........……………… de 2015, da Dirección Xeral de Educación,

(Resolución de ......…. de .........………….......… de 2015, de la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa).

Formación Profesional e Innovación Educativa).

CERTIFICA:

CERTIFICA:

Que Don/Dona: …………….……………….........................…. con DNI nº……………...…....obtivo na

Que Don/Doña: …………………....................….....….. con DNI nº.…....……..………...obtuvo en la

proba de MADUREZA/ESPECÍFICA de acceso ás ensinanzas profesionais de Artes

prueba de MADUREZ/ESPECÍFICA de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes

Plásticas e Deseño para o acceso ao ciclo formativo de grao MEDIO/SUPERIOR:

Plásticas y Diseño para el acceso al ciclo formativo de grado MEDIO/SUPERIOR:

integrado na familia profesional artística:…………………..………….............……..............………..…

integrado en la familia profesional artística:……………..……………………..........……..............…..

a cualificación de:

la calificación de:

---- (Cualif. numérica) – (Cualif. literal)

---- (Cualif. numérica) – (Cualif. literal)

O que, por solicitude do/a interesado/a, e para que conste onde proceda, asino en:

Lo que, a solicitud del/la interesado/a, y para que conste donde proceda, firmo en:

Santiago de Compostela, ……. de ………………………..…. de 2015

Santiago de Compostela, .…... de …………..……….....…… de 2015

O/A presidente/a:

El/La presidente/a:

(Sello de la EASD en la que se realizaron las pruebas de acceso)