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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21553

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 27 de mayo de 2015 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015.

El 23 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En su disposición transitoria primera, apartado 2, establece que los órganos que hubieran aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley anularán las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en relación con las materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de dicha disposición transitoria, así como el límite del 10 % en la financiación de costes indirectos.

A su vez, el apartado 1 establece que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones:

a) El régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al artículo 7.3. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 17, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

b) La financiación solo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.

c) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 7.6.

En la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, la Consellería de Trabajo y Bienestar tenía publicada y pendiente de resolver la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015.

Por lo tanto, le resultaba de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera apartado 2, debiendo procederse a la anulación de las disposiciones de la convocatoria que sean contrarias a lo previsto en los apartados a), b) y c) del apartado 1, así como el límite del 10 % en la financiación de costes indirectos.

Analizado el contenido de los apartados a), b) y c), se concluye que no hay colisión con el real decreto en los apartados b) y c), por cuanto la financiación de las acciones formativas se realiza a partir de su concesión o adjudicación y el pago anticipado previsto no contradice lo dispuesto en el artículo 7.3.

Respecto del apartado a), se entiende que no se pueden mantener las vías de convenio de colaboración y compromiso de contratación porque no se contempla la resolución de las mismas por la vía de la concurrencia competitiva. Asimismo, en la vía de convenios de colaboración, no se limita la condición de beneficiarios a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

En cuanto a la vía ordinaria, se entiende que procede la modificación de la orden de convocatoria estableciendo la atribución de la resolución de concesión de los fondos correspondientes a todas las aplicaciones presupuestarias a las jefaturas territoriales, con el objeto de homogeneizar el procedimiento de resolución cualquiera que sea el perfil de las entidades beneficiarias.

Igualmente, procede la modificación del apartado relativo al porcentaje de imputación de los costes asociados, para ajustarlo al 10 % establecido en el real decreto.

Consecuentemente con todo el anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo primero. La Orden de 30 de diciembre de 2014 queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2015, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Vías de programación

Las acciones formativas se pueden solicitar por la siguiente vía de programación:

Vía ordinaria de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradores acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de los certificados de profesionalidad en que estén acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K).

La financiación de esta vía ordinaria se eleva a:

– 8.809.305,00 euros, para la aplicación presupuestaria 11.03.323A.481.0.

– 10.900.000,00 euros, para la aplicación presupuestaria 11.03.323A.471.0.

– 3.800.000,00 euros, para la aplicación presupuestaria 11.03.323A.460.1.

Tres. Se modifica el título II, capítulo I, eliminando el título de la Sección 1ª.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 4, con la siguiente redacción:

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Si se han solicitado y/o han concedido otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 4 bis. Autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa a la Dirección General de Empleo y Formación para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Seis. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

1. Los órganos instructores del procedimiento serán las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establece en el párrafo siguiente:

Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, será elevada ante la persona titular de la jefatura territorial para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Por la persona titular de la jefatura de Servicio de Empleo y Formación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por la persona titular de la jefatura territorial.

b) Si, por cualquiera causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que, al efecto, designe la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar

Siete. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, luego del informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de cinco meses contados desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria, así como la prohibición de subcontratación.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 6.bis. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Nueve. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Ejecución de las acciones formativas

La ejecución de las acciones será realizada directamente por el centro o entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considera subcontratación.

Diez. Se suprime la Sección 2ª Vía de programación de los convenios de colaboración (procedimiento TR301O).

Once. Se suprime la Sección 3ª Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata (procedimiento TR301P).

Doce. Se suprime la Sección 4ª Disposiciones comunes a las tres vías de programación.

Trece. Se modifican los apartados 2, 3, 8, 12, 13, 18, 19 y 20 del artículo 29, que quedan redactados como sigue:

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

– Planificación temporal.

– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– Dirección completa.

– Profesorado.

Documentalmente: se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

– Planificación didáctica, cumplimentada según el anexo III de la Orden ESS/1987/2013, de 10 de octubre.

– Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada según el anexo IV de la Orden ESS/1987/2013, de 10 de octubre.

– Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1987/2013, de 10 de octubre.

– Instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivas.

– La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

– El seguro de accidentes de los participantes.

– Claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

3. Remitir a la correspondiente jefatura territorial

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo

Las fechas de inicio y de finalización del curso que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

b) El día de inicio de cada curso:

Documentalmente:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia simple del DNI de los/las alumnos/as.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

d) Mensualmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos y el docente.

Este documento deberán ser el generado por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberá archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

Los tres documentos anteriores deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.

– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en el capítulo V.

– Amortizaciones, en su caso.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

– Declaración responsable de las empresas con las cuales tengan vinculación.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2015, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

12. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

13. Solicitar a las jefaturas territoriales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

18. Remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos alcanzados en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

19. Remitir acta de la evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 19 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I e II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

20. Solicitar a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con quince días hábiles de antelación a su realización.

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 34.I, que queda redactado como sigue:

3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

En el supuesto de que se imputen gastos de amortización de plataformas tecnológicas se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma antes del inicio de la acción formativa.

La cifra máxima a reflejar en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La jefatura territorial podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 34.II, que queda redactado como sigue:

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociadas a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar reciba la certificación de inicio de dicho curso y la solicitud de anticipo. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, según establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado como sigue:

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Dieciocho. Se suprime el apartado d) del artículo 40.1.

Diecinueve. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 40, que quedan redactados como sigue:

2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles

– Fotocopias compulsadas de las facturas acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

– Recibí detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo uso que le haya sido entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la jefatura territorial que corresponda podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

4. Gasto de alquiler y arrendamiento financiero.

Para cada concepto incluido deberán presentarse:

– Fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato de arrendamiento, así como sus justificantes de pago.

Veinte. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:

Artículo 42. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control, cuando se refieran a personal propio se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal externo docente.

Veintiuno. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:

Artículo 45. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Empleo y Formación, en las respectivas jefaturas territoriales, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Veintidós. Se modifica el título del título III, que pasa a denominarse como sigue:

Título III. Normas relativas a la ejecución de las acciones formativas

Veintitrés. Se modifican los apartados a) y e)i. del artículo 48. 1, que quedan redactados como sigue:

1. Los/las alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/de la alumno/a al curso especificado en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional.

e) En caso de que transcurran 15 días naturales desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no haya remitido demandantes, o los enviados sean insuficientes y no se cubran las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, con autorización de la correspondiente jefatura territorial.

Veinticuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado como sigue:

4. Los cursos en los que, a pesar de intentar completarse el número de alumnos/as, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 5 de esta orden y aprobada por el respectivo jefe/a territorial por delegación de la persona titular de la consellería.

Veinticinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Veintiséis. Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:

Artículo 50. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respeto del solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir, obligatoriamente, el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a alguno otro módulo formativo del curso.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad que aún no lo hayan aprobado.

Veintisiete. Se suprime el apartado 5 del artículo 51.

Veintiocho. Se modifica el apartado 9 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

9. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la jefatura territorial correspondiente podrá autorizar la modificación del orden de impartición.

Veintinueve. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 52, que quedan redactados como sigue:

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del/de la respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

6. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente, será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

Treinta. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 54.1, que queda redactado como sigue:

1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, debiendo aportar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

Treinta y uno. Se modifican las disposiciones adicionales quinta y sexta, que quedan redactadas como sigue:

Quinta. Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales provinciales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Sexta. En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo, y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes presentadas con anterioridad a la aprobación de esta orden, correspondientes a los procedimientos de las vías de programación de los convenios de colaboración y de los compromisos de contratación inmediata, se resolverán declarando la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Artículo tercero. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar