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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 20923

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (744/2014).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 54.

Vigo, 30 de enero de 2015.

Teresa A. Fernández Molinos, jueza de refuerzo de los juzgados de primera instancia número 5 y número 12 de Vigo y de su partido judicial, ha visto y oído los autos del procedimiento de divorcio número 744/2014, seguidos a instancia de Ángel Luis Abalde Alonso, representado procesalmente por la procuradora Sra. Lorenzo Zarandona y asistido del letrado Sr. Míguez Novoa, frente a Edna Fekolli, en situación de rebeldía procesal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Ángel Luis Abalde Alonso, frente a Edna Fekolli, en situación de rebeldía procesal, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el dia 14 de febrero de 2011 en Pogradec, Albania, inscrito al tomo 2.230, página 296, de la sección segunda del Registro Civil Central de Madrid.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil Central de Madrid a fin de que practique las oportunas anotaciones. No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con apercibimiento de que ésta no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en los plazos y términos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado auto aclaratorio de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince en la que luego de seguir los hechos y razonamientos jurídicos en la parte dispositiva dice:

Se ratifica la sentencia de fecha 10 de enero de 2015 y donde dice: «Edna Fekolli»; debe decir: «El Da Fekolli», manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara.

Y encontrándose dicha demandada El Da Fekilli, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Vigo, 16 de abril de 2015

La secretaria judicial