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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 20921

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3657/2013).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3657/2013 de esta sala, seguido a instancia de Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. (Samyl, S.L.) contra Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Fogasa, Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon&Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Ingesan-Pacsa SU UTE, Ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben sobre reclamación de cantidad se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Samyl, S.L., contra la sentencia de 8 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en proceso promovido por María Luz Divina Caamaño Caamaño y Esperanza Rivas Dobén, frente a la recurrente y las empresas Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Lisecon y Amansur, S.L., Eurodiba Inhouse, S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Ingesan, S.A. y Limpergal, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la parte recurrente. La parte recurrente, conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, han de abonar los honorarios de los letrados de los impugnantes de su recurso por importe de quinientos cincuenta euros (550 €) a cada uno de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L. en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2015

La secretaria judicial