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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 20925

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1385/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1385/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Nostian, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Antecedentes de hecho:

Único. Que por la representación de la entidad actora se presentó escrito de aclaración-rectificación de error frente a la sentencia de fecha 18.9.2014, pasando los autos a SSª para acordar lo procedente.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 267 de la LOPJ permite a los órganos judicial aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o corregir algún error material declarado en sus resoluciones pero sin llegar a alterarlas, en aplicación del principio de inmodificabilidad de lo sustancial de las resoluciones judiciales, integrante del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal constitucional ha venido estableciendo que la vía del artículo 267 de la LOPJ no puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación de la resolución aclarada (STC 138/85), ni para corregir errores judiciales de calificación jurídica (SSTC 119/88 y 16/91). No obstante, el Tribunal Supremo viene admitiendo la admisión de la aclaración cuando el error material consistente en mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio de valor o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial, lo que supone no descartar esta vía si se muestra evidente, por deducirse del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones, que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de la fundamentación jurídica al fallo.

Segundo. Sentado lo anterior, procede rectificar el simple error material sufrido en el fallo de la sentencia puesto que, por error, se indica que la demanda se dirige frente a la entidad Inversora Obelisco, S.A., cuando en realidad lo es la empresa Nostian, S.L., tal y como se deduce del propio encabezamiento de la sentencia y de la demanda.

Parte dispositiva:

Se accede a la rectificación del error material sufrido en el fallo de la sentencia, debiendo recogerse en el fallo que la entidad frente a la que se dirige la demanda es Nostian, S.L. y no la entidad Inversora Obelisco, S.A.

Contra este auto no cabe recurso alguno salvo aquél que conforme a la ley pueda ser interpuesto contra la resolución que se pretende aclarar.

Así por este auto lo acuerda y firma el magistrado juez de este juzgado.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nostian, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de mayo de 2015

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial