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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20602

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3499/2013).

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 632/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrente: José Manuel Loureiro López y otra

Abogada: María Ruth Varela Gil

Recurrido: Fogasa

Recurrida: administración concursal de Muebles Carballo

Recurrida: Muebles Carballo, S.A.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3499/2013 de esta sección, seguido a instancia de Jose Manuel Loureiro López y Lourdes Fernández Daponte contra Fogasa, administración concursal de Muebles Carballo y Muebles Carballo, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por los actores José Manuel Loureiro López y Lourdes Fernández Daponte, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en los presentes autos tramitados a instancia de los recurrentes frente a la empresa Muebles Carballo, S.L., declarada en concurso, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). En consecuencia, estimamos parcialmente la demanda interpuesta por los actores y condenamos al Fogasa a que les abone las siguientes cantidades: a José Manuel Loureiro 5.064,68 €, que no le ha sido abonados y a Lourdes Fernández, 5.318,14 €. Y desestimamos la demanda en lo restante pedido absolviendo libremente a la codemandada Muebles Carballo, S.L., con la intervención de su administración concursal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Muebles Carballo, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de abril de 2015

La secretaria judicial