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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20600

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 308/2015-BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 308/2015

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 342/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Colegio Concepción Arenal, S.C.G.

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo (fax: 988 21 42 97)

Recurrente: Silvia Faria Garabatos

Abogado: José Antonio Pérez Fernández (fax: 988 21 08 54)

Recurrida: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Abogado: letrado Comunidad-Serv. Provincial

Recurrido: Rubén de Martín Díaz

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo (fax: 988 21 42 97)

Recurrida: Martínez Randulfe, S.L. (BOP)

Recurrido: Colegio Martínez Randulfe (BOP)

Recurrida: Rosa María Perez Cid

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo (fax: 988 21 42 97)

Recurrido: Ministerio Fiscal

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección primera de la sala segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 308/2015 de esta sección, seguido a instancia del Colegio Concepción Arenal, S.C.G. y Silvia Faria Garabatos contra la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y otros, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso interpuesto por la empresa y estimando el recurso interpuesto por la trabajadora debemos estimar parcialmente la demanda rectora de autos declarando el despido nulo y condenando a la empresa Colegio Concepción Arenal, S.C.G. a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión y abonando, asimismo, en concepto de indemnización por daños morales el importe de 6.000 euros. Se imponen las costas del recurso de la empresa a la misma que comprenderán los honorarios del letrado impugnante del mismo por importe de 200 euros.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Colegio Martínez Randulfe, S.L. y a la entidad Martinez Randulfe, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de abril de 2015

La secretaria judicial