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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20604

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 4078/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4078/2014 de esta sección, seguido a instancia de María Montserrat Painceira Mouzo contra las entidades Oxem Sports, S.L. y Xemade Sociedade Cooperativa Galega, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Aclarar y rectificar el párrafo tercero del fundamento jurídico segundo, apartado 3, de la Sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada por esta sala en el presente recurso de suplicación número 4078/2014, en el sentido de fijar como cantidad a abonar en concepto de indemnización la de 8.726,90 euros.

Y aclarar y rectificar la parte dispositiva de la sentencia, que quedará redactada en la forma siguiente:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora María Montserrat Painceira Mouzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en los presentes autos sobre despido, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la referida actora, debemos declarar y declaramos la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condenamos a la empresa codemandada Xemade Sociedade Cooperativa Galega a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte: entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia a razón del salario diario de 34,20 euros, o bien a satisfacerle la cantidad de 8.726,90 euros en concepto de indemnización, determinando esta opción la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Y desestimamos la demanda respecto de la empresa también demandada Oxem Sports, S.L., a la que absolvemos libremente.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Oxem Sports, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de abril de 2015

La secretaria judicial