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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 15 de mayo de 2015 Pág. 19049

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4223/2012).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4223/2012 de esta sección, seguido a instancia de Julio Romar Andrade contra FCC Construcción, S.A. (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.), Arbitek Galicia, S.L., Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. (Proesga), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Dadpinson, S.L. contra la sentencia de 14 de febrero de 2012, dictada por el juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña en los autos 1008/2011, seguidos a instancia del actor contra las demandadas, sobre cantidad, procede estimar el recurso interpuesto y revocar la sentencia de instancia en parte, y deja sin efecto la misma en el sentido de que la cantidad a abonar por Dadpinson, S.L. al demandante, Julio Romar Andrade, es la de 1.093,44 euros por el período de los 12 días de trabajo prestado y no la de 2.095,73 euros que constan en el fallo de la misma, confirmando en los restantes pronunciamientos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., Arbitek Galicia, S.L, Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. (Proesga), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de abril de 2015

La secretaria judicial