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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 15 de mayo de 2015 Pág. 19051

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1661/2013 CRS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1661/2013 CRS

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 877/2012 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: José Madarnas Gándara

Abogado: Patricia Rodríguez Mariño

Procurador/a: CIG

Recurrido: José Manuel Moledo Otero

Abogado: Luis Fernando Penin Maneiro

Procurador/a: fax 986 40 45 07

Recurrido: Operis, C.B., Jesús Miguel Moledo Otero

Recurrido: Paula Baamonde de la Torre

Recurrido: Fogasa

Recurrido: Moledo Rial Construcciones, S.L.

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 1661/2013 de esta sección, seguido a instancia de José Madarnas Gándara, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo. Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor José Madarnas Gándara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de fecha 24 de enero de 2013, en los presentes autos 877/2012, seguidos sobre reclamación de cantidad, a instancia del referido trabajador, frente a los demandados las empresas Moledo Rial Construcciones, S.L., Operis, C.B., el Fogasa y la administración concursal, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Operis, C.B. y Jesús Miguel Moledo Otero, con último domicilio conocido en avda. Redondela 3, Chapela, Redondela 36320 Vigo, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de abril de 2015

La secretaria judicial