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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 15 de mayo de 2015 Pág. 19047

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2379/2014-RJ).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2379/2014

Juzgado de origen/autos: modificación sustancial condiciones laborales 1200/2012 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: María Isabel Barbeito Iglesias

Abogado: José Miguel López Pérez

Recurridos: Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., Galicia Saudade, S.L., Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., administración concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo)

Abogados: José María García Pérez, (…), (…), Raquel Rodríguez Vieitez, José Miguel Orantes Canales, (…)

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2379/2014 de esta sección, seguido a instancia de María Isabel Barbeito Iglesias contra el Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., Galicia Saudade, S.L., Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., administración concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), sobre modificación de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.

Mª Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 1 de abril de 2015.

El anterior escrito suscrito por el letrado José María García Pérez, en nombre y representación del Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de abril de 2015

La secretaria judicial