Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17255

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO de notificacion de sentencia (204/2013).

Procedimento: divorcio contencioso 204/2013

Sobre divorcio contencioso

De: María Rosende López

Procuradora: Cayetana Marín Couceiro

Letrada: Mª José Hernández Borrageros

Contra: Francisco Javier Costoyas Eyo

Matías Recio Juárez, secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, anuncia que en el presente procedimiento seguido a instancia de María Rosende López frente a Francisco Javier Costoyas Eyo se ha dictado sentencia en fecha 29 de enero de 2014, que se transcribe en su parte necesaria y es del tenor literal siguiente, en su encabezamiento y fallo:

«Encabezamiento:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada.

Sentencia: 7/2014.

Jueza que la dicta: Elena Calleja Curros

Lugar: A Estrada

Fecha: 29 de enero de 2014

Demandante: María Rosende López

Procuradora: Cayetana Marín Couceiro

Abogada: Mª José Hernández Borrageros

Demandado: Francisco Javier Costoyas Eyo, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas y adopción de medidas.

Parte dispositiva:

Fallo estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de María Rosende López frente a Francisco Javier Costoyas Eyo, en situación de rebeldía procesal y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes, con revocación de poderes otorgados, con la adopción de las siguientes medidas:

1º. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a María Rosende López, quedando compartida la patria potestad.

2º. En defecto de acuerdo entre las partes, Francisco Javier Costoyas Eyo podrá estar con sus hijos los sábados alternos en horario de 12.00 horas a 20.00 horas, con recogida y reintegro de los menores en el domicilio de la demandante.

3º. Francisco Javier Costoyas Eyo deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad de 150 euros, 75 euros para cada hijo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística o los que legamente le sustituyan.

Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes.

Una vez que se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Costoyas Eyo, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide, firma y sella el presente, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Estrada, 31 de enero de 2014

La secretaria judicial