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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17258

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO (146/2014).

Divorcio contencioso 146/2014

Demandante: Elena Kokoreva Roy

Procuradora: Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo

Abogado: Ignacio G. Diéguez Sanmartín

Demandado: Antonio Rosales Fuentes

Matías Recio Juárez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Elena Kokoreva Roy frente a Antonio Rosales Fuentes se ha dictado sentencia el 13 de enero de 2015, que se transcribe en su parte necesaria, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento.

Sentencia número 1/15.

Jueza que la dicta: Elena Calleja Curros.

Lugar: A Estrada.

Fecha: trece de enero de dos mil quince.

Demandante: Elena Kokoreva Roy.

Procuradora: Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo.

Abogado: Ignacio G. Diéguez Sanmartín.

Demandado: Antonio Rosales Fuentes, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas, por el procedimiento contencioso.

Fallo que estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Elena Kokoreva Roy frente a Antonio Rosales Fuentes, en situación de rebeldía procesal, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges, con desestimación de la pretensión de fijación de una pensión compensatoria a favor de la actora.

Una vez que se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada-jueza.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Rosales Fuentes, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide, firma y sella el presente, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

A Estrada, 2 de abril de 2015

El secretario judicial