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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 17 de abril de 2015 Pág. 14849

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (20/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 20/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leslie Rosario González-Rubiera González y Silvia Fernández Carril contra Propanet, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 23 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 104/2015

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2015

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos 20/2012 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Leslie Rosario González-Rubiera González y Silvia Fernández Carril, representadas y asistidas por la letrada Sra. López Nieto; contra Propanet, S.L., quien no ha comparecido al acto del juicio oral, y el Fogasa, quien no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leslie Rosario González-Rubiera González y Silvia Fernández Carril, contra Propanet, S.L. y el Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada Propanet, S.L. a abonarle a Leslie Rosario González-Rubiera González la suma de 2.496,26 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada Propanet, S.L. a abonarle a Silvia Fernández Carril la suma de 1.105,62 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Propanet, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2015

La secretaria judicial