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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 17 de abril de 2015 Pág. 14847

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (302/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido 302/2014 y acumulados despido 782/2014 y despido objetivo individual 885/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Rodríguez Liste contra Hermanos Seoane, S.L. sobre materia de despido, se ha dictado sentencia en fecha 17 de marzo de 2015 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 92/2015.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2015.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de despido nº 302/2014, a los que se han acumulado los autos de despido nº 782/2014, y de despido objetivo individual nº 885/2014, seguidos a instancia de José Antonio Rodríguez Liste, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, contra Hermanos Seoane, S.L., quien no ha comparecido al juicio oral; y el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo.

Que estimando íntegramente las demandas interpuestas por José Antonio Rodríguez Liste contra Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral existente entre el demandante José Antonio Rodríguez Liste y la mercantil demandada Hermanos Seoane, S.L.

2. Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la mercantil demandada con fecha de efectos del 1.9.2014, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión.

3. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada Hermanos Seoane, S.L. a que le abone al trabajador demandante la suma de 26.776,60 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución.

4. Debo condenar y condeno a la mercantil Hermanos Seoane, S.L. a que le abone al trabajador demandante la suma de 11.339,10 euros en concepto de salarios adeudados con el desglose efectuado en el hecho probado tercero de esta sentencia, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación,

5. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2015

La secretaria judicial