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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 17 de abril de 2015 Pág. 14851

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (163/2012).

Procedemento ordinario 163/2012

Demandante: Juan Carlos Ben Gontán

Demandados: Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 163/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Ben Gontán contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Juan Carlos Ben Gontán, representado y asistido por la letrada Natalia Erviti, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, condeno a la misma a hacer efectivo el incremento salarial del 1 % de todas las retribuciones salariales del demandante, correspondientes en el año 2011 y que se cuantifican en la cantidad de 156,80 euros, cantidad a la que se condena a abonar a la demandada, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2015

La secretaria judicial