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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 15 de abril de 2015 Pág. 14438

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, para la contratación temporal de personas beneficiarias del Programa de activación para el empleo, y se procede a la convocatoria para el año 2015.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2015, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia Española de Empleo (2014-2016) y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y el Diálogo Social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Para la Xunta de Galicia el empleo constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo. Resultan particularmente necesarias medidas de activación para el empleo que contribuyan a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral.

El pasado día 15 de diciembre el Gobierno del Estado y los Interlocutores Sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa extraordinario de activación para el empleo, al objetivo de facilitar la reinserción laboral de las personas desempleadas de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación y con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral, junto a una medida de protección, a través de una ayuda económica que les acompañe durante su duración y que les permita el mejor aprovechamiento posible de las medidas de activación que se diseñen para dar respuesta a sus necesidades específicas.

Este acuerdo se concreta con la publicación del Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de activación para el empleo (BOE núm. 307, de 20 de diciembre) y se configura como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración.

Por su parte, en Galicia, la Xunta de Galicia y los Interlocutores Sociales presentes en el Diálogo Social en Galicia - Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia) y el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO de Galicia) - conscientes de la situación en la que se encuentran las gallegas y gallegos que forman parte de estos colectivos especialmente afectados por la dificultad de volver a acceder a un empleo, e incluso por la falta de oportunidades para acceder a su primer puesto de trabajo, están dispuestos a acordar un conjunto de actuaciones concretas que acompañen y complementen el Programa de garantía juvenil y el de activación para el empleo, de manera que se procure y posibilite que el efecto de estas medidas en Galicia sea, si cabe, más rápido, eficaz y profundo, firmando, en fecha de 14 de enero de 2015, un acuerdo sobre las líneas básicas para el desarrollo en Galicia del Programa de garantía juvenil y del Programa extraordinario de activación para el empleo.

Entre la batería de actuaciones acordadas figura la medida prevista en la presente orden, que regula la convocatoria de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que tengan experiencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción o reinserción laboral, para la contratación temporal de personas desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo, mediante la realización de servicios de interés general y social, con el objetivo de proporcionarles la oportunidad de trabajar y la adquisición de experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Para este programa se establece el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva consigo la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Por otra parte, se establecen una serie de requisitos y condicionantes que tratan de objetivar más, si cabe, la tramitación y concesión de las ayudas. Así, se introducen unos requisitos objetivos, a partir de cuyo cumplimiento se presume que las entidades solicitantes disponen de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 11.03.322A.481.0 por el importe global de 2.000.000 de euros, contenida en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Finalmente, es preciso subrayar que las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo regulado por el Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre (BOE nº 307, de 20 de diciembre), para la realización de servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015 a través de los créditos consignados en la aplicación 11.03.322A.481.0, código de proyecto 2015 00 489, por el importe global de 2.000.000 de euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, siempre que no estén incursas en alguna das circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hubieran otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses a algún trabajador o trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo segundo y sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria que en cada momento resulte de aplicación y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se presumirá que las entidades no disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que a causa de denuncias o reclamaciones escritas, se tenga constancia del incumplimiento por parte de la entidad solicitante de la obligación de satisfacer a su vencimiento, las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de los servicios subvencionados en ejercicios anteriores, especialmente las de carácter salarial.

b) Que no hubieran presentado la documentación justificativa prevista en el artículo 16.2.II.c), en relación con la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo, correspondiente a las subvenciones para el fomento del empleo de los programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados, así como agentes de empleo y/o unidades de apoyo, de ejercicios anteriores.

Artículo 4. Requisitos de los servicios a prestar

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 6 meses y la jornada a tiempo completo.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas a contratar, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, conforme a la siguiente escala:

Para el grupo de cotización 1: 2.175 €.

Para el grupo de cotización 2: 1.963 €.

Para el grupo de cotización 3: 1.935 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.875 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.756 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.732 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.637 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.576 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.512 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.488 €.

3. De la subvención concedida para los costes salariales, en el momento del pago se descontará la cantidad correspondiente a la ayuda económica mensual prevista en el Programa de activación para el empleo pendiente de percibir y mientras coexistan la percepción de la ayuda y la contratación subvencionada por la presente orden.

4. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En caso de presentación de varias solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 2 del artículo siguiente, podrá identificar el solicitante como información accesible de forma que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor. En el caso de que se autorice su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.

b) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

c) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro.

d) Memoria global de los servicios a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.

f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.

g) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y c) del apartado anterior coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando se le requiera.

3. Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Dirección General de Empleo y Formación; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en el siguiente correo electrónico: sx.traballo.bienestar@xunta.es .

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Dirección General de Empleo y Formación.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

A estos efectos la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por las personas responsables de la Jefatura de Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) El ámbito sectorial de las entidades solicitantes según los fines recogidos en sus estatutos y en relación con el contenido del servicio a realizar, hasta 15 puntos, de acuerdo con las siguientes pautas:

• Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia con experiencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción o reinserción laboral: 15 puntos.

• Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter socio-laboral con experiencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción laboral: 10 puntos.

• El resto de asociaciones sin ánimo de lucro con experiencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción laboral: 5 puntos.

b) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal, hasta 10 puntos:

• Las entidades de ámbito autonómico, 10 puntos.

• Las entidades de ámbito pluriprovincial, 7 puntos.

• Las entidades de ámbito provincial, 5 puntos.

• Las entidades de ámbito comarcal, 2 puntos.

• Las entidades de ámbito municipal, 1 punto.

c) Experiencia de la entidad solicitante en la gestión de programas de promoción o fomento del empleo: hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en la gestión de programas de promoción o fomento del empleo y los objetivos alcanzados, así como la antigüedad de constitución de la entidad en más de 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de aquellas entidades que participaron en convocatorias de ayudas y subvenciones de programas de cooperación institucionales para contratación de trabajadores desempleados, se tendrá en cuenta la gestión y ejecución de los proyectos subvencionados, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad, que restará hasta 5 puntos.

Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 35 puntos, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo segundo del artículo 2 , aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

6. El órgano instructor podrá modificar a la baja en la propuesta de resolución el número máximo de personas trabajadoras y el tiempo a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores o trabajadoras y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona responsable de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la posible cofinanciación del 80 % de la ayuda por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013 (2007ES05UP001), la fecha límite de realización de todas las contrataciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

5. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para aquellos servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el registro de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras

1. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de empleo y beneficiarias del Programa de activación para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el del inicio de la relación laboral.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandante de empleo.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta específica del Programa de contratación de beneficiarios del Programa Activa en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo Nacional de Ocupaciones –CNO– a 8 dígitos, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

b) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la experiencia profesional, la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión, para lo cual deberán aportar a la oficina la resolución y los anexos de concesión de la subvención.

c) Las ofertas deberán presentarse necesariamente en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, excepcionalmente y con la autorización expresa de la Dirección General de Empleo y Formación, previa solicitud debidamente argumentada, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.

d) La ocupación u ocupaciones solicitadas deberán corresponder a la misma familia que las ocupaciones indicadas en el expediente de solicitud.

e) Con carácter general, las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones. En el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año, se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de la misma atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que no podrá ser inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

4. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria a fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 13. Contratación de los trabajadores y trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social. La duración de los contratos tendrá que ser de 6 meses y dichos contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención, y en todo caso, dentro del ejercicio 2015.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Dirección General de Empleo y Formación podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de 5 trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarios de estos programas.

b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos, no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 14. Justificación y pago

1. En los términos establecidos en el artículo 8 del Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de activación para el empleo, respecto a la compatibilidad de la percepción por el trabajador de la ayuda económica de acompañamiento y su contratación por cuenta ajena, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de esta orden, se descontará de la subvención concedida la ayuda económica de acompañamiento a percibir por el trabajador durante la vigencia del contrato subvencionado.

2. El pago de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el Informe de Datos de Cotización (IDC).

c) Originales o copia compulsada del documento acreditativo del período y la cuantía de la ayuda económica reconocida o de la Resolución del Servicio Público de Empleo estatal reconociendo la admisión al Programa y el pago de la ayuda económica de acompañamiento, correspondiente al Programa extraordinario de activación.

d) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en que conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como de las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

e) Una declaración responsable de la entidad solicitante del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 16.2.I.a), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion .

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Empleo y Formación una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o por convenio de aplicación les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir, en su caso, la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las trabajadoras y trabajadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado, tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion , en el que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

i) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 16. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas reguladas en esta orden, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de adaptabilidad y empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Empleo y Formación en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion , en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion .

II. Relacionadas con los sistemas de gestión y control para dar cumplimiento a los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Certificación acreditativa de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion .

• Extracto bancario (original o copia compulsada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

• Un certificado de fin de servicio y anexos correspondientes según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion .

• Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el Modelo 190 (Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111 correspondientes a los trimestres en los que se desarrolló el proyecto) una vez se que se disponga de los mismos.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.II.a) de este artículo, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/cofinanciamento-fse .

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo sean realizados por personal técnico de la Dirección General de Empleo y Formación.

Artículo 17. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 16.2.II.c): en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 16.2.I.: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 16.2.II.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 16.2.II.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.03.322A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional tercera

Por resolución de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional cuarta

A efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejercicios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Subdirección General de Empleo las incidencias que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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