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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 15 de abril de 2015 Pág. 14468

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones porcinas que gestionaban sus purines en el Centro Tecnológico Medioambiental hasta su cierre y se convocan para el año 2015.

En los últimos años, la evolución del sector porcino condujo a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción que permitió mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento. Con todo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los abonos resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.

El desarrollo de políticas tanto a nivel autonómico y nacional como comunitario, en materia de protección ambiental y el impulso de prácticas agrarias compatibles con el entorno natural, son el reflejo de una preocupación social creciente por la conservación y sostenibilidad del medio ambiente.

En este sentido, el Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de abonos y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías ambientales.

Ante la reciente situación de cierre de las plantas de secado de purines como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, los ganaderos de Galicia que trasladaban el purín de sus explotaciones a esta planta deben cambiar su sistema de gestión.

En este contexto, resulta necesario aprovechar todos los medios disponibles para paliar el impacto del cierre de la planta subvencionando una parte del coste del transporte en función de la distancia donde se puedan transportar estos purines. Estas actuaciones contribuyen de manera importante a la reducción de las emisiones de contaminantes como el amoniaco. Los techos de emisión de este compuesto, determinados por la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, ponen en evidencia la necesidad de implantar medidas que reduzcan la volatilización de sustancias nitrogenadas en la aplicación de fertilizantes.

Por el Real decreto ley 10/2014, de 1 de agosto, se conceden créditos extraordinarios a Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para financiar el desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines para ayudas a comunidades autónomas para la gestión alternativa de purines, por importe de 10.000.000 de euros.

Las ayudas previstas en esta orden se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L- 352, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para subvencionar las actuaciones de transporte y aplicación a campo o por transporte a un centro de gestión de deyecciones ganaderas o a un gestor autorizado de residuos, de los purines de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia que se destinaban a las plantas de secado antes de su cierre, en régimen de prorrateo en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2013, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la gestión de los purines destinados a las plantas de secado antes de su cierre

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE núm. 193, de 1 de julio de 2014).

2. Además, se entenderá como:

a) Purín o abono líquido: todo excremento u orina de animales de la especie porcina, con o sin cama, el agua de lavado y restos de piensos, en proceso de cambio biológico, que son valorizados directamente en el marco de las explotaciones agrarias.

b) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en su caso, el tratamiento previo de los purines, incluida la vigilancia de estas actividades.

c) Persona agricultora profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos generales

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas, asociaciones de defensa sanitaria, agrupaciones de productores, cooperativas, agrupaciones de gestión de purines, sociedades agrarias de transformación, comunidades de bienes y otras entidades que sean titulares de una explotación porcina, y que en relación con el transporte y aplicación de los purines producidos en su explotación hayan entregado los purines generados en ella a la planta de tratamiento de secado antes de su cierre y que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) No tendrán la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, letras a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b) No podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en las circunstancias señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia. Esta condición podrá justificarse en los términos señalados en el número 7 de este artículo.

c) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

d) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

e) Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.

f) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

g) Aportar declaración del beneficiario sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

h) Aportar declaración de otras ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (para los mismos gastos subvencionables), de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 4. Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades:

Ayudas destinadas a subvencionar el transporte temporal y aplicación de los purines porcinos a que se refiere el artículo 1.

1. Se podrán transportar y aplicar como máximo los metros cúbicos y su equivalente en kg de nitrógeno que el ganadero tenía contratados con la planta de secado de purines. Este transporte se podrá realizar desde la fecha de presentación de la solicitud y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. La distancia mínima entre la explotación ganadera y la parcela donde se apliquen los purines para que el transporte sea una actuación subvencionable deberá ser de 20 km y deberán ser parcelas que en el momento de realizar la aplicación no se encuentren incluidas en ningún plan de gestión de deyecciones ganaderas.

3. Se podrán transportar hasta un centro de gestión de deyecciones o a una instalación de tratamiento de residuos como máximo los metros cúbicos y su equivalente en kg de nitrógeno que el ganadero tenía contratados con la planta de secado de purines.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

Cuantías de las ayudas para aplicar a las diferentes líneas:

En el caso de las ayudas al transporte y aplicación en campo de los purines a las que se refiere el artículo 1.a):

• 0,088 euros/t y km, por distancias superiores a 20 km.

• Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de los 15.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por el Estado miembro.

Artículo 6. Documentación a presentar en la solicitud de ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR571A, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I (procedimiento MR571A).

b) Copia del DNI del solicitante de la ayuda, solo en el caso de no autorizar a la Consellería de Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante SVDI).

c) Para las personas jurídicas, escritura o documento de constitución o modificación, y NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante de la entidad, solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI y NIF en el SVDI, junto con la acreditación de su representatividad.

d) Copia de los estatutos de la entidad

e) Copia de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico.

f) Con respeto al transporte y aplicación de los purines, acreditación mediante una declaración responsable firmada por el ganadero y el agricultor que contenga al menos la referencia Sigpac de las parcelas previstas, la fecha aproximada de aplicación, la distancia y la cantidad prevista a aplicar. En caso de que las parcelas sean del mismo titular de la explotación ganadera, la declaración solo irá firmada por este, pero deberá contener la misma información.

g) Cuando el transporte sea hacia un gestor de residuos, documentación que acredite que se realizará la entrega, en la que figuren los m3 a entregar.

h) En el caso de entidades asociativas, copia cotejada o certificación del acta de la reunión del órgano de dirección de la entidad solicitante, según el modelo del anexo II, en la que se:

1) Aprueba realizar las acciones para las que se va a pedir la subvención.

2) Acuerda solicitar la subvención.

3) Autoriza a la persona encargada de los trámites.

i) Certificaciones, según el modelo del anexo III, sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

l) Declaración del beneficiario, según modelo del anexo IV, de que la explotación cumple la normativa sectorial mínima en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene según la relación del anexo VII.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de ayuda, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Estas certificaciones son:

a) En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: certificado de estar al corriente de deudas previa a la aprobación y pago de la ayuda concedida, y certificado de ingresos agrarios en las declaraciones del IRPF de los últimos cinco años presentadas por el/la solicitante durante todo el período de compromisos establecido en el artículo 4.2.a).

b) En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social: certificado de estar al corriente de deudas previa a la aprobación y pago de la ayuda concedida, e informe de vida laboral actualizado durante todo el período de compromisos.

c) En el caso de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas: certificado de estar al corriente de deudas previa a la aprobación y pago de la ayuda concedida.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Tramitación y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente serán notificadas las personas interesadas.

2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 2 meses desde la publicación de esta orden. Si, transcurrido el plazo para resolver, al interesado no le es notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo.

3. En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas.

Artículo 10. Justificantes del gasto de las inversiones

1. La justificación del gasto se presentará prioritariamente en el registro central de la Xunta de Galicia, edificio administrativo s/n, Santiago de Compostela, dirigida a la Dirección General de Producción Agropecuaria, según el modelo del anexo V.

2. Las inversiones se justificarán hasta el 15 de diciembre de 2015, inclusive.

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de los beneficiarios, una vez que acrediten debidamente las actividades realizadas, de acuerdo con lo que se especifica para esta línea de ayudas en el texto de esta orden y en la pertinente resolución de concesión.

4. Las facturas originales o sus copias compulsadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa que justifiquen los gastos e inversiones realizados irán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o comparado que acredite fidedignamente su pago efectivo.

5. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

6. La consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida.

7. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados y admitidos, se practicará la reducción proporcional pertinente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos.

8. El pago de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en este artículo. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

9. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a lo establecido en la resolución de concesión y solicitar el correspondiente pago de la ayuda, según el modelo del anexo VI.

Artículo 11. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden acompañarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 12. Deber de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no exceda del plazo establecido para la realización de la actividad.

2. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses de mora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del/a productor/a.

La persona beneficiaria o su causahabiente notificará por escrito a la Secretaria General del Medio Rural y Montes los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas suficientes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su causahabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 15. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las declaraciones responsables, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como el de informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica

Edificio administrativo San Caetano

San Caetano s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es .

Capítulo II
Convocatoria 2015

Artículo 17. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2015 las ayudas establecidas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en esta orden.

Artículo 18. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 19. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

12.22.713E 770.0 (CP 2010-01188) en la cual existe crédito adecuado para el año 2015, de ciento setenta y ocho mil seiscientos sesenta y un euros (178.661 €).

2. La cantidad del apartado anterior se corresponde con los compromisos de los expedientes a aprobar en esta convocatoria.

Disposición adicional primera. Normativa subsidiaria

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden, las cuales serán publicadas en la web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO VII

Aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas ambientales
de higiene y bienestar de los animales exigibles

1. Normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales exigibles a las entidades beneficiarias.

a) Las explotaciones con actividad ganadera objeto de auxilio deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra enfermedades, establecidas o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y normativa que la desarrolla.

b) Las explotaciones con actividad agrícola objeto de auxilio deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra los agentes nocivos, establecidos o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, y la normativa que la desarrolla.

2. Otras normas de aplicación:

2.1. Normas ambientales.

2.1.a) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

2.1.b) Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva 92/43 CE).

2.1.c) Ley 10/1998, sobre residuos (Directiva 91/156/CEE).

2.1.d) Real decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676/CE).

2.2. Normas de higiene y bienestar de los animales.

2.2.a) Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE).