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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 15 de abril de 2015 Pág. 14419

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de abril de 2015 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE), para el año 2015.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el preámbulo que el dominio de una segunda, o incluso de una tercera lengua extranjera, se ha convertido en una prioridad en la educación, como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

Dentro de la cooperación entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convocó, en los últimos años, actividades formativas para el profesorado, tanto dentro del estado español como en el extranjero para el profesorado, con el objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras a través del contacto directo con personas de los países de habla inglesa, francesa, alemana y portuguesa.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (en adelante, Cuale) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas, como la creación de los centros plurilingües. Todas estas acciones requieren para su óptima implantación de un profesorado actualizado y con un alto nivel de competencia comunicativa, por lo que también se diseñaron los programas cursos de actualización lingüística y comunicativa (en adelante, CALC) para el profesorado, que se llevan a cabo en las escuelas oficiales de idiomas (en adelante, EEOOII) de Galicia.

Del mismo modo, se habían llevado a cabo diferentes actividades formativas dentro del marco del programa de aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE) y PIALE.

Con esta convocatoria se trata de mejorar la competencia idiomática del profesorado así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros. Con este fin, se ofertan itinerarios intensivos que revitalicen y potencien contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, que promuevan el avance en la consolidación y adquisición de niveles de competencia lingüística superior y se tenga la ocasión de aplicar en el propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo entre las personas participantes.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la realización de los itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa en lengua extranjera del profesorado.

Artículo 2. Modalidades de las plazas convocadas

Las modalidades en las que se convocan plazas para el profesorado son las siguientes:

1. Modalidad 1: inmersión. Itinerario formativo en tres fases.

a) Fase A (75 horas): curso de formación en inglés en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrará en período lectivo, con sustitución del profesorado que realice esta actividad formativa.

b) Fase B (75 horas): inmersión en el país hablante de la lengua extranjera de enseñanza y aprendizaje, con una duración de tres semanas, que se realizará en el mes de julio de 2015 en uno de los siguientes países: Reino Unido, Canadá o Estados Unidos.

c) Fase C (25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información, que se realizará en el primer trimestre del curso 2015/16.

2. Modalidad 2: integración. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase de integración (100 horas): programa de inmersión total en inglés o portugués, consistente en la integración en la vida escolar, sin obligaciones lectivas, en centros escolares de Canadá o Portugal. El profesorado seleccionado se integrará en centros escolares y estará acompañado en el horario lectivo del centro por un/una docente de su misma área o materia durante cuatro semanas, en el primer trimestre del curso 2015/16 y será sustituido en sus centros educativos. En el caso del profesorado de formación profesional, el profesorado estará acompañado por un/una docente de los mismos módulos, cuando sea posible, o por un/una docente de un módulo afín.

b) Fase de difusión de la experiencia adquirida. El profesorado participante deberá presentar un plan de difusión, por lo menos en su centro de destino, de la experiencia adquirida en Canadá o Portugal. De la misma manera, deberá presentar una memoria del desarrollo de ese plan de difusión, en la que se deberá acreditar todo el plan desarrollado. En la memoria deberá constar una propuesta didáctica que demuestre la transferencia al aula de los conocimientos y metodología adquiridos en la integración. Tanto el plan como la memoria deberán elaborarse en el primer trimestre del curso 2015/16.

3. Modalidad 3: cursos. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase de formación (50 horas): se convocan los siguientes cursos de lengua extranjera, que se desarrollarán en los meses de julio y/o agosto de 2015:

1) Curso de dos semanas para profesorado especialista de inglés de enseñanza primaria y secundaria en Reino Unido.

2) Curso de dos semanas para profesorado especialista de francés de enseñanza secundaria y primaria en Francia.

3) Curso de francés en Francia de dos semanas de duración para profesorado no especialista de lengua francesa de enseñanza secundaria y primaria. Este profesorado deberá acreditar un nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4) Curso de portugués en Portugal de dos semanas de duración para profesorado especialista y no especialista de lengua portuguesa de enseñanza secundaria y primaria. Este profesorado deberá acreditar un nivel B2 de lengua portuguesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

5) Curso de alemán en Alemania de dos semanas de duración para profesorado especialista y no especialista de lengua alemana de enseñanza secundaria y primaria. Este profesorado deberá acreditar un nivel B2 de lengua alemana del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

b) Fase de elaboración de materiales (25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información, en el primer trimestre del curso 2015/16.

Artículo 3. Profesorado destinatario y requisitos de participación

1. Las personas solicitantes, con carácter general, deben ser funcionarios/as de carrera de los cuerpos docentes detallados en este artículo.

2. En la modalidad 1, de inmersión, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 1.1. Profesorado especialista en inglés que esté impartiendo la lengua extranjera en educación infantil o en educación primaria.

b) En la actividad 1.2. Profesorado de áreas, materias o módulos no lingüísticos impartidos en inglés (en adelante, AICLE/CLIL en inglés) de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no tenga acreditado el nivel B2.

c) En la actividad 1.3. Profesorado AICLE/CLIL en inglés de educación primaria, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no tenga acreditado el nivel B2.

d) También podrán optar a las plazas de las actividades 1.2. y 1.3. el profesorado que tenga previsto participar en el programa de secciones bilingües o el de centros plurilingües en lengua inglesa a partir del curso 2015/16, presentando:

1º. Un compromiso individual y de su centro educativo de participación en alguno de los mencionados programas durante el próximo curso, mediante la certificación de aprobación del Consejo Escolar, una vez informado el Claustro;

2º. La acreditación de la competencia lingüística B2 en la lengua extranjera.

El profesorado referido en este apartado podrá ser seleccionado siempre que queden plazas libres, ya que tiene prioridad aquel profesorado que esté impartiendo docencia CLIL.

3. En la modalidad 2, de integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 2.1. Profesorado de inglés de enseñanza primaria que sea coordinador de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües.

b) En la actividad 2.2. Profesorado de inglés de enseñanza secundaria que sea coordinador de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües.

c) En la actividad 2.3. Profesorado AICLE/CLIL en inglés de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües en lengua inglesa. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no tenga acreditado el nivel B2.

d) En la actividad 2.4. Profesorado AICLE/CLIL en inglés de educación primaria, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües en lengua inglesa. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no tenga acreditado el nivel B2.

e) En la actividad 2.5. Profesorado que imparte lengua portuguesa en la enseñanza secundaria o profesorado de áreas o materias no lingüísticas impartidas en portugués (en adelante AICLE/CLIL en portugués) de educación secundaria o formación profesional, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües en lengua portuguesa.

4. En la modalidad 3, de cursos, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 3.1. Profesorado especialista de inglés. A los efectos de esta orden se entiende que son especialistas: los/las catedráticos/as y profesores/as de inglés de enseñanza secundaria y los/las catedráticos/as y profesores/as de inglés de las EEOOII. Asimismo, podrán participar las/los inspectores/as de educación que tengan como especialidad de origen lengua extranjera. Del mismo modo, podrán participar los/las maestros/as especialistas de inglés que no estén impartiendo inglés en educación infantil o educación primaria.

b) En la actividad 3.2. Profesorado especialista de francés. A los efectos de esta orden se entiende que son especialistas: los/las catedráticos/as y profesores/as de francés de enseñanza secundaria, los/las maestros/as de francés y los/las catedráticos/as y profesores/as de francés de las EEOOII. Asimismo, podrán participar las/los inspectores/as de educación que tengan como especialidad de origen lengua extranjera.

c) En las actividades 3.3., 3.4. y 3.5. Profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Inspección educativa. En la actividad 3.4. tendrá prioridad el profesorado que imparta la lengua portuguesa en la enseñanza secundaria, así como el profesorado AICLE/CLIL en lengua portuguesa. En la actividad 3.5. tendrá prioridad el profesorado que imparte lengua alemana en la enseñanza secundaria.

d) El profesorado participante en esta modalidad deberá firmar el anexo V, comprometiéndose a promover la creación o mantenimiento de secciones bilingües o del programa de centros plurilingües, en su centro de destino y a impartir su materia en la lengua correspondiente.

5. Las personas que participaron en las actividades convocadas por la Orden de 13 de marzo de 2014 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE), para el año 2014 (DOG de 25 de marzo), no tendrán preferencia para participar en las actividades ofertadas, por lo que solo podrán ser seleccionadas si no se cubriesen todas las plazas.

6. Las personas participantes en cada una de las modalidades, que no sean especialistas en lengua extranjera, deberán realizar la prueba que se determine al finalizar la fase de inmersión o integración, que podrá acreditar la competencia del nivel B2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 4. Criterios de exclusión

Quedarán excluidas de esta convocatoria las personas solicitantes que tengan concedida en el curso 2014/15, o para el curso 2015/16, licencia por estudios otorgada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5. Organización de las actividades

1. La organización de las actividades corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá concertar los servicios necesarios para su desarrollo.

2. La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.423B.640.2 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de los presupuestos de 2015.

3. El importe total de las ayudas asciende a 453.000 euros.

Artículo 6. Solicitudes de participación y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas que lo deseen podrán completar en línea el formulario de solicitud, en la página web http://www.edu.xunta.es/piale . Las solicitudes, una vez validadas e impresas, deberán estar firmadas por las personas solicitantes. Posteriormente, estas solicitudes deberán dirigirse a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, junto con la documentación expresada en el artículo 7, y se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

1. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el anexo III.

2. Certificado, expedido por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2014/15.

3. Para el futuro profesorado AICLE/CLIL, la siguiente documentación:

1º. Un compromiso individual y de su centro educativo de participación en alguno de los mencionados programas durante el próximo curso, mediante la certificación de aprobación del Consejo Escolar, una vez informado el Claustro.

2º. La acreditación de la competencia lingüística B2, en lengua inglesa.

4. Acreditación del nivel lingüístico exigido para cada plaza, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en el expediente de datos personales.

5. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que aleguen. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II de esta orden. La compulsa de documentos justificativos de méritos, y cualquier otro que la persona solicitante incorpore a su solicitud, podrá efectuarse en los centros de trabajo de las personas solicitantes, compulsa que firmará el/la director/a o secretario/a del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados para tal fin.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 6 de esta convocatoria.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es .

Artículo 10. Procedimiento para la adjudicación de las plazas

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector o subdirectora general, jefe ou jefa de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

d) Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un/una representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión podrá solicitar la incorporación de personas asesoras especialistas, limitándose dichas personas a prestar su colaboración.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo II. En caso de empate entre las personas funcionarias, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el apartado 2.2 del baremo.

De mantenerse el empate, tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad en el cuerpo.

3. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ( www.edu.xunta.es/piale ) en internet.

La exposición abrirá un plazo de diez (10) días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora le elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá la relación final de las personas seleccionadas y de suplentes ordenados por puntuación.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ( www.edu.xunta.es/piale ) en internet.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

6. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, por propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 11. Renuncias y retirada de documentación

1. Resuelta esta convocatoria, solamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad y libremente apreciadas por la persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección.

Las plazas vacantes serán ofertadas a las personas suplentes por llamamiento directo de acuerdo con la relación publicada.

2. Transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas, o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de seis (6) meses para poder retirar la documentación ante la persona que preside la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 12. Comunicación

Toda la información con respecto a la organización y al desarrollo de los cursos, viajes al lugar de celebración y reuniones informativas será anunciada en la dirección web: http://www.edu.xunta.es/piale .

Artículo 13. Condiciones económicas

Para las actividades realizadas fuera de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se encargará, a través de las empresas adjudicatarias, del desplazamiento, la docencia, actividades culturales, manutención y alojamiento. La consellería determinará el medio de desplazamiento al país extranjero, así como el tipo de alojamiento y mantenimiento, que será comunicado al profesorado seleccionado una vez adjudicadas las empresas.

Artículo 14. Retribuciones

Durante el tiempo de duración de las actividades de formación el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 15. Certificación

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria expedirá las siguientes certificaciones, según las modalidades:

1. Modalidad 1: acabadas las tres fases, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria emitirá tres certificados de formación del profesorado a las personas participantes en el programa: un certificado de 75 horas por la primera fase, un certificado de 75 horas por la fase de formación en el extranjero y un certificado de 25 horas por la tercera fase. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que termine todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase.

2. Modalidad 2: acabadas las dos fases, el profesorado participante por esta modalidad recibirá dos certificados de formación del profesorado por su participación en el programa: 100 horas de formación permanente por la fase de integración en centros canadienses o portugueses y 25 horas por la fase de elaboración del plan de difusión y de la memoria correspondiente, que incluirá una propuesta didáctica. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que termine todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase.

3. Modalidad 3: acabadas las dos fases, el profesorado participante por esta modalidad recibirá dos certificados de formación del profesorado por su participación en el programa: 50 horas de formación permanente por la primera fase y 25 horas por la fase de elaboración de materiales. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que termine todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase.

Artículo 16. Habilitación normativa

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Artículo 17. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Baremo

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1. Méritos docentes.

– Por cada año de servicio como funcionario o funcionaria.

0,5 puntos por año completo.

3 puntos

2. Otros méritos.

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

2.1. Docencia en actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,1 puntos por cada 3 horas de formación.

1,5 puntos

2.2. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado relacionadas con lenguas extranjeras, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

3 puntos

2.3. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,1 puntos por cada 10 horas de formación.

1,5 puntos

2.4. Participación en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, y participación en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras (modalidad 1 y 2) en los institutos de educación secundaria establecidos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Participación en el Programa de secciones europeas, secciones bilingües, aulas bilingües o centros plurilingües de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

0,5 puntos por año.

4 puntos

2.5. Participación en intercambios o estancias formativas, con alumnos, en el extranjero. Participación en el programa de inmersión lingüística con alumnado de 6º de educación primaria.

0,25 puntos por actividad.

2 puntos

2.6. No haber participado con anterioridad en la convocatoria de estancias en el extranjero o en la del programa PALE o PIALE.

6 puntos

ANEXO III
Modelo de hoja de autobaremación
(Relacionar y numerar en el mismo orden que aparece en el anexo II.
Las fotocopias compulsadas se presentarán en el mismo orden)

Apartado

Méritos alegados

Puntuación

1.

2.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

ANEXO IV
Relación de actividades

Actividades

Plazas (*)

Destinos

1.1. PIALE. Inglés en infantil y primaria

15

Reino Unido (3 semanas)

1.2. PIALE. Inglés para profesorado CLIL de secundaria/FP

15

Canadá o EUA (3 semanas)

1.3. PIALE. Inglés para profesorado CLIL de primaria

5

Reino Unido (3 semanas)

2.1. PIALE. Integración para profesorado de inglés de primaria

5

Canadá (4 semanas)

2.2. PIALE. Integración para profesorado de inglés de secundaria

10

Canadá (4 semanas)

2.3. PIALE. Integración inglés para profesorado CLIL de secundaria

20

Canadá (4 semanas)

2.4. PIALE. Integración inglés para profesorado CLIL de primaria

15

Canadá (4 semanas)

2.5. Integración en lengua portuguesa

5

Portugal (4 semanas)

3.1. Inglés para profesorado especialista

10

Reino Unido (2 semanas)

3.2. Francés para profesorado especialista

15

Francia (2 semanas)

3.3. Francés para profesorado no especialista

10

Francia (2 semanas)

3.4. Lengua portuguesa

10

Portugal (2 semanas)

3.5. Lengua alemana

5

Alemania (2 semanas)

* Las plazas ofertadas se podrán incrementar en la medida en que se aumente el presupuesto para la realización de estas actividades.

ED305F C.pdf
ED305F C.pdf
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