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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 12820

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (660/2014).

Medidas hijo menor no matrimonial 660/2014

Sentencia: 17/2015

En Ferrol a 20 de enero de 2014.

Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, habiendo visto los autos de guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijo menor de edad no matrimonial promovidos por José Monteiro Romero, representado por la procuradora Sra. Vázquez Méndez y bajo la dirección letrada de la Sra. Vázquez Miragalla, contra Sandra Monteiro, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, dicta la presente en base a los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Ante este juzgado fue turnada demanda de juicio verbal para la adopción de medidas relativas a la guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas del menor Daniel Monteiro Monteiro promovida por José Monteiro Romero contra Sandra Monteiro, en que solicita la adopción de las que se señalaban en el cuerpo de su escrito.

Segundo. Admitida a trámite, se dio traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal emplazándolos para contestar y fue declarada la rebeldía procesal de Sandra Monteiro.

Tercero. En el acto de juicio y comparecido el actor en legal forma, el Ministerio Fiscal solicitó que se suprimiesen las visitas entre el progenitor no custodio y el menor en los términos fijados en el auto de medidas provisionales de cinco de diciembre de dos mil catorce, sustituyéndose por el de visitas en el punto de encuentro de esta localidad, y sólo a través del informe favorable de dicho centro, y de forma progresiva, alcanzar el régimen ordinario que fija la resolución judicial.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho.

Primero. Se dan por reproducidos cuantos argumentos y preceptos legales se exponen en la resolución de cinco de diciembre de dos mil catorce, y se elevan a definitivas las medidas que se contienen en la citada resolución, en tanto que la actividad probatoria desarrollada en esta fase plenaria no ha venido a introducir elementos de juicio nuevos con relación a los ya considerados en su día.

Se exceptúa, no obstante, lo relativo al régimen de comunicación y estancia del menor con el progenitor no custodio, y es que por motivos que se ignoran en autos la madre del niño se ha desentendido de una forma total y absoluta del mismo, sin que ni padre ni hijo sepan nada de ella desde que abandonara el domicilio familiar. Se comprende en consecuencia que, pasado más de un año desde aquel abandono jurídico y moral sin que la madre haya procurado el menor contacto con Daniel, sea jurídicamente necesario, en orden a la protección del interés del menor, primero, suspender el régimen de visitas fijado en auto de cinco de diciembre, y segundo, que el eventual intento de Sandra de estar con su hijo se realice bajo la supervisión del órgano judicial, asistido, llegado el caso, del equipo profesional que se valore por conveniente, y a través de la reclamación concreta que Sandra llegara a realizar a modo de demanda, pues no resulta posible, al tiempo del dictado de la presente, aventurarse a imaginar un futuro y eventual escenario de retorno de la madre o las condiciones personales que llegara a manifestar y su idoneidad para estar con el hijo.

Segundo. No ha lugar a condena en costas (artículo 394.1 de la LEC).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo que, estimando la demanda promovida por José Monteiro Romero, representado por la procuradora Sra. Vázquez Méndez y bajo la dirección letrada de la Sra. Vázquez Miragalla, contra Sandra Monteiro, en rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, elevo a definitivas las medidas relativas a guarda y custodia y alimentos del menor Daniel Monteiro Monteiro, que se fijan en el auto de cinco de diciembre de dos mil catorce, salvo las fijadas con relación al régimen de visitas del progenitor no custodio, acordándose la suspensión del mismo.

No ha lugar a condena en costas.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, habiéndose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.