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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 12822

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO de auto de aclaración (417/2014).

Divorcio contencioso 417/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: María Elena San Martín García

Procuradora: Consuelo García García

Abogada: María Susana Grande Casado

Demandado: Ricardo Morales Fundora

Auto:

Magistrada jueza: Ana María Barral Picado.

Ferrol, 9 de febrero de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes, habiéndose solicitado por la procuradora Sra. García García aclaración de la misma.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que padezcan. Las aclaraciones podrá hacerlas, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo. En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

Parte dispositiva:

Acuerdo estimar la petición formulada por la procuradora Sra. García en la representación acreditada en autos y corregir la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

La estimación de la demanda es íntegra y las comunicaciones al registro civil se han de llevar a cabo de oficio.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda su señoría, doy fe.

La magistrada jueza El/la secretario/a judicial