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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 25 de marzo de 2015 Pág. 11883

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (268/2013).

Familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuada 268/2013

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Elena Irida Toader

Procuradora: Ana Belén García Quintáns

Abogada: María Blanco Mariño

Demandado: Ciprian Mirita, Ministerio Fiscal

Mónica Piñera Magdalena, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, por el presente hago saber que Berta Vidal Gallego, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, ha dictado sentencia el 26 de febrero de 2011 en los autos de juicio número 268/2013 promovidos por Elena Irida Toader , representada por la procuradora de los tribunales Ana Belén García Quintáns y asistida por la letrada María Blanco Mariño, contra Ciprian Mirita, en situación de rebeldía procesal.

Contra dicha resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 1575-0000-33-0268/13. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito, además del Ministerio Fiscal, quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, por el presente se notifica a Ciprian Mirita, en paradero desconocido, y a quien, asimismo, se hace saber que podrá tener conocimiento íntegro de la mencionada resolución mediante su personación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón.

Padrón, 26 de febrero de 2015

La secretaria judicial