Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 25 de marzo de 2015 Pág. 11884

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (528/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 528/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Constantino Conde Cambeiro contra la empresa Miranda de la Fuente, S.L., administración concursal Miranda de la Fuente, S.L., el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 6 de febrero de 2015

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 528/2014, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, Constantino Conde Cambeiro, representado por el letrado Felipe Martínez Ramonde, y como demandada, Miranda de la Fuente, S.L., que no comparece, con intervención procesal de la administración concursal de Miranda de la Fuente, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, sobre despido y salarios, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Constantino Conde Cambeiro contra la empresa Miranda de la Fuente, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 15.720,97 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 48,15 €/día. En concepto de liquidación deberá abonar al actor 1.125,47 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miranda de la Fuente, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de marzo de 2015

La secretaria judicial