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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 25 de marzo de 2015 Pág. 11878

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (884/2010).

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 884/2010, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle de As Cartas número 6 de O Milladoiro contra Manuel Rumbo Noya, Enrique Eijo Blanco, Francisco García Blanco, Milladoiro e Obras, S.L., Puentes y Calzadas Empresa Constructora, S.A., Manuel Cid Rodríguez y Javier Rivadulla Montaña, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia 139/2014

En Santiago de Compostela a 23 de octubre de 2014

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle de As Cartas número 6 de O Milladoiro (Ames) contra Puentes y Calzadas Empresa Constructora, S.A., Manuel Cid Rodríguez, Javier Rivadulla Montaña, Enrique Eijo Blanco, Manuel Rumbo Noya y Francisco García Blanco, por prescripción de las acciones derivadas de la LOE y, en consecuencia, absuelvo a los indicados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la parte demandada de las costas respecto de los citados demandados.

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle de As Cartas número 6 de O Milladoiro (Ames) contra Milladoiro e Obras, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada Milladoiro e Obras, S.L. a realizar a su costa las obras de reparación descritas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución en el modo y forma estipulado en el mismo, desestimando los restantes pedimentos de la demanda, y todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela».

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2015

El/la secretario/a judicial