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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 25 de marzo de 2015 Pág. 11876

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4543/2014).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4543/2014 de esta sección, seguido a instancia de Belén Mantiñán Boedo contra La Grela Mensajeros, S.L., LGM Sin Banderas, S.L., Exincar Trade, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la actora, Belén Mantiñán Boedo, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, en el sentido de condenar a la entidad La Grela Mensajeros, S.L. al abono de los salarios dejados de percibir por la trabajadora demandante desde la fecha de su despido (2 de agosto de 2013) y hasta la fecha de la sentencia de instancia (25 de febrero de 2014), a razón del salario diario de 38,91 euros, y mantenemos íntegramente los restantes pronunciamientos condenatorios y absolutorios que el fallo impugnado contiene.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LGM Sin Banderas, S.L., y Exincar Trade, S.L., con último domicilio conocido en c/ Menéndez Pelayo, 7-5º i, A Coruña, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de febrero de 2015

La secretaria judicial