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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Jueves, 19 de marzo de 2015 Pág. 11237

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1307/2013).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que con fecha de 23 de febrero de 2015 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En A Coruña, 23 de febrero de 2015.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1307/2013 seguidos a instancia de Alberto Manuel Pérez Sánchez, asistido por el letrado Jorge López Abad, contra la entidad Barros Gestión Hotelera, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, sobre reclamación de cantidad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Alberto Manuel Pérez Sánchez, contra la entidad Barros Gestión Hotelera, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, a los que debo absolver de lo peticionado en su contra, al concurrir la excepción de prescripción.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el nº 47570000, código 36, y nº de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Barros Gestión Hotelera, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamientos, sentencias y autos.

A Coruña, 26 de febrero de 2015

La secretaria judicial