Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Jueves, 19 de marzo de 2015 Pág. 11233

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (21/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que por resolución dictada el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Fernández Duro contra Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., administracion concursal de Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., Construcciones José María Fernández, administracion concursal de Construcciones José María Fernández y Fogasa, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 21/2014 se ha acordado notificar a Construcciones José María Fernández el siguiente decreto de conciliación:

«Decreto.

Secretaria judicial, María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, veinticinco de febrero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero. El 13.1.2014 tuvo entrada en este órgano judicial la demanda presentada por José Fernández Duro frente a Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., Construcciones José María Fernández, Fogasa, administracion concursal Construcciones José María Fernández, S.A., en Félix Manuel Jimenes Mosquera y administracion concursal Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A. en despido, y admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

Segundo. En el día de la fecha han llegado a un acuerdo en conciliación, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida:

Acta de conciliación

A Coruña, veinticinco de febrero de dos mil quince.

Siendo las horas del día de la fecha, ante mí, la secretaria judicial, María Adelaida Egurbide Margañón, a los efectos de celebrar el acto de conciliación, habiendo sido citados, comparecen:

Como demandante:

José Fernández Duro, con DNI 76498493-X, que comparece asistido del letrado José Nogueira Esmorís.

Como demandado/s:

Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., representada por la representante de la empresa, María del Carmen Pena Saavedra, con DNI 33828011-W, y asistida de la letrada Elena Talín Mariño. El resto de los codemandados Construcciones José María Fernández, administracion concursal Construcciones José María Fernández, S.A., en la persona de Félix Manuel Jimenes Mosquera, administracion concursal Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., y Fogasa, no comparecen.

Abierto el acto, se advirtió a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, y las exhortó para que se pusiesen de acuerdo y arreglasen amistosamente sus diferencias, consiguiéndose la conciliación con avenencia en los siguientes términos:

La parte actora, en este acto, desiste de la empresa Construcciones José María Fernández y de su administración concursal y, asimismo, desiste frente al administrador concursal de Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., al haber sido cesado el administrador de sus facultades.

Por la empresa se ofrece el pago de 3.296,34 euros, desglosados en las siguientes cantidades y conceptos:

Al trabajador le corresponde una indemnización de 13.809,02 euros, establecidos en la carta de despido por causas objetivas, consistente veinte días por año trabajado. Al tratarse de una empresa de menos de veinticinco trabajadores y haberse producido el despido en el año 2013, el 60 % ha de abonarlo la empresa, habiendo abonado ya 4.989,07 euros en el momento del despido. El pago de la cantidad pendiente, esto es, 3.296,34 euros se efectúa en este acto.

El 40 % restante lo percibirá del Fogasa en pago directo.

La fecha del despido es el 22 de noviembre de 2013.

El pago se realiza mediante cheque bancario nº 8069018.

Por el trabajador se acepta la oferta empresarial, reconociendo las causas objetivas del despido y desistiendo de la reclamación de improcedencia; y al percibo de la cantidad se dará por saldado y finiquitado en la relación laboral.

Por mí, el secretario, se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes, por entender que lo convenido entre ellas no es constitutivo de lesión grave para ninguna de ellas, ni para tercero, ni constituye fraude de ley o abuso de derecho ni es contrario al interés público, por lo que procede aprobar el acuerdo.

Hago saber a las partes que la acción para impugnar la validez de esta conciliación se deberá ejercitar, en su caso, ante este mismo juzgado por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de la presente, al amparo de lo que dispone el artículo 84.6 de la misma LJS.

De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, la secretaria judicial, doy fe.

Fundamentos de derecho

Único. El artículo 84 de la LPL establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes,

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Construcciones José María Fernández, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de febrero de 2015

La secretaria judicial