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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Jueves, 19 de marzo de 2015 Pág. 11231

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (134/2013).

Ángel Gómez Santos, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal nº 134/2013, mediante este se notifica a Adriana de Fatima Popik Faria la sentencia de 25 de febrero de 2014 dictada en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 26/2014.

Vigo, 25 de febrero de 2014.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 134/2013 se siguen a instancia de Recreativos Ceda, S.A., que compareció representada por el procurador Andrés Gallego Martín-Esperanza y defendida por la letrada Elena Valcarce Rodríguez, contra Adriana de Fátima Popik Faria, declarada en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de resolución contractual.

Fallo:

Estimo totalmente la demanda formulada por Recreativos Ceda, S.A. contra Adriana de Fátima Popik Faria, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas, estipulado el 16 de mayo de 2011 entre Recreativos Ceda, S.A. y Adriana de Fátima Popik Faria.

2º. Condeno a Adriana de Fátima Popik Faria a pagar a Recreativos Ceda, S.A. la cantidad de 2.000 euros, cantidad que reportará una indemnización por la demora equivalente al interés legal del dinero, contada desde la fecha de la reclamación judicial, y que será del interés legal, incrementado en dos puntos, contada desde la fecha de la presente sentencia (artículo 576 LEC).

3º. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que esta es firme y que contra ella no cabe formular recurso de ningún tipo.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Adriana de Fátima Popik Faria, se expide el presente.

Vigo, 27 de febrero de 2014

El secretario judicial