Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Jueves, 19 de marzo de 2015 Pág. 11239

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1309/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en fecha de 23 de febrero de 2015 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

A Coruña, 23 de febrero de 2015.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1309/2013 seguidos a instancia de María Isabel Pérez Blanco, asistido por el letrado Antonio Pousa Merens, contra la entidad Lema Rama, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Isabel Pérez Blanco, contra la entidad Lema Rama, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Lema Rama, S.L., a que abone a la demandante las siguientes cantidades: 862,56 euros brutos compensación económica por falta de disfrute de vacaciones, 1.356,76 euros brutos por los festivos trabajados entre el 1 de enero y el 12 de octubre de 2013, así como 949 euros brutos por las horas extras de octubre de 2013, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000 código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Lema Rama, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 26 de febrero de 2015

La secretaria judicial