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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Jueves, 19 de marzo de 2015 Pág. 11241

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (206/2014).

Ejecución de títulos judiciales 206/2014

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 266/2014

Sobre: despido

Demandante: Francisco Fernández Fariña

Demandados: Aluminios Becasi, S.L., Fondo de Garantía Salarial

En los autos de ejecución de títulos judiciales 206/2014, seguidos ante este órgano judicial a instancia de Francisco Fernández Fariña contra Aluminios Becasi, S.L., con fecha 28 de octubre de 2014 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Francisco Fernández Fariña, frente a Aluminios Becasi, S.L., parte ejecutada, por importe de 27.179,70 euros en concepto de principal, más otros 2.717,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

– Requerir a Aluminios Becasi, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por que personas y con que título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público de entregar la copia de la resolución o cédula al destinatario o darle aviso, si sabe su paradero, o manifestar la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la LPL.

Y para que sirva de notificación en legal forma a usted, expido y firmo la presente cédula.

Pontevedra, 28 de octubre de 2014

El/la secretario/a judicial