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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 2015 Pág. 10857

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (634/2014).

Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 634/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Yahimy Canedo León

Procurador: Juan Carlos Brea Sánchez

Abogado: Sergio Campos Nieto

Demandado: Lázaro Reyes Toledo

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento seguido a instancia de Yahimi Canedo León frente a Lázaro Reyes Toledo, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Brea Sánchez, en nombre y representación de Yahimi Canedo León asistida del letrado Sr. Campos Nieto, frente a Lázaro Reyes Toledo, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad habida en común, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribuir a la actora la guarda y custodia sobre la hija menor habida en común, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores si bien se atribuye a la actora de manera cautelar el ejercicio exclusivo de la patria potestad en cuestiones educativas y médicas de la menor.

2º. Reconocimiento al demandado de un régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio consistente:

– Durante el primer año:

Fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta desde las 11.00 a las 20.00 horas, con recogida y reintegro en el domicilio de la madre.

En las vacaciones de Navidad, desde el inicio de las vacaciones hasta las 12.00 horas del día 1 de enero sin pernocta, o desde las 12.00 horas del día 1 de enero a la finalización de las vacaciones lectivas, correspondiéndole la elección de cada período al padre.

En las vacaciones de verano, un mes (julio o agosto), correspondiendo la elección del período en cuestión al padre.

– Segundo año y sucesivos, para el caso de que el padre consolide su residencia en un domicilio convencional:

Fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, siendo la recogida y la devolución de la menor en el domicilio de la madre.

En las vacaciones de Navidad, desde el inicio de las vacaciones hasta las 12.00 horas del día 1 de enero, o desde las 12.00 horas del día 1 de enero a la finalización de las vacaciones lectivas, correspondiéndole la elección de cada período al padre en los años pares y a la madre en los impares.

En Semana Santa, su disfrute se atribuirá por años alternos a cada uno de los padres, correspondiendo la elección, salvo mutuo acuerdo de los progenitores, los años pares al padre y los impares a la madre.

En las vacaciones de verano los periodos se distribuirán alternándose por quincenas (julio o agosto), correspondiendo la elección del comienzo del disfrute al padre los años pares y a la madre los impares.

Se supedita el inicio efectivo del régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio a la previa comunicación fehaciente del demandado de su voluntad de cumplir el mismo a fin de no crear falsas expectativas a la menor.

3º. Fijación a cargo del padre en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de 250 euros/mes a abonar por el demandado a la actora por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes con actualización anual a fecha 1 de enero de cada año conforme a la variación anual precedente del IPC y al abono de la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Lázaro Reyes Toledo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2015

La secretaria judicial