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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 2015 Pág. 10860

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICTO (259/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Decreto.

Sra. secretaria judicial: Mercedes Rodríguez Fraga.

Corcubión, diecinueve de febrero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho.

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados María Encarnación Espasandín Villar y Pedro Caamaño Silva, tras diversas vicisitudes surgidas en el procedimiento, se han presentado el 26 de septiembre de 2014 por la contadora María Manuela Leis Caruncho y de conformidad con las partes personadas en autos, las operaciones divisorias para cuya labor había sido designado.

Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las mismas.

Tercero. Los interesados no se han opuesto a las operaciones divisorias de la contadora.

Fundamentos de derecho.

Único. Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LECN) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas, que es lo sucedido en el presente caso.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de los finados María Encarnación Espasandín Villar y Pedro Caamaño Silva, realizadas por la contadora María Manuela Leis Caruncho, en fecha 22 de septiembre de 2014, y presentadas ante este juzgado el 26 de septiembre de 2014, que se protocolizarán en la notaría que por turno corresponda.

2. Una vez que sea firme esta resolución, desglósese el cuaderno particional para su entrega a la parte actora, a través de su representación procesal, para su posterior protocolización, dejando testimonio en autos del cuaderno.

3. Unir a los autos el edicto publicado en el tablón de anuncios del juzgado el 29 de octubre de 2014.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La secretaria judicial».

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 23 de febrero de 2015

La secretaria